Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 16/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de mayo de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado El Cerro del Mojón, localizado en los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos (Almería).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha acordado:

1º. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico denominado "El Cerro del Mojón", localizado en los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos (Almería), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Con objeto de proteger este yacimiento, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber a los Ayuntamientos de Macael, Tahal y Chercos (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 31 de mayo de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

DESCRIPCION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

El yacimiento arqueológico de "El Cerro del Mojón" se localiza sobre la cota más alta del cerro del mismo nombre donde confluyen los límites de los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos. El yacimiento ha sido interpretado como fortín de la Edad del Cobre, por su similitud con los así identificados en el yacimiento de los Millares y se caracteriza por su ubicación en un punto extratégico con amplio dominio del paisaje, sus pequeñas dimensiones y la presencia de estructuras de defensas complejas.

El asentamiento se limita a la cumbre de dicho cerro, que tiene unos

1.116 m. de altitud y domina visualmente amplias superficies de la Sierra de Filabres y del valle del Almanzora inmediato.

DELIMITACION LITERAL

Su contorno ha quedado materializado sobre el terreno por siete mojones formando una figura poligonal con siete vértices que corresponden a las coordenadas UTM siguientes:

1-x=562.683,16

y=4.125.948,20

2-x=562.649,03

y=4.125975,70

3-x=562.674,40

y=4.126.006,70

4-x=562.709,33

y=4.126.021,00

5-x=562.709,33

y=4.126.017,80

6-x=562.697,60

y=4.126.018,90

7-x=562.697,60

y=4.125.984,00

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1-2: 44 m

2-3: 40 m

3-4: 37,5 m

4-5: 4 m

5-6: 3,5 m

6-7: 38 m

7-1: 38,5 m

La superficie a declarar es de 2.105,96 m2 (dos mil ciento cinco metros noventa y seis centímetros).

Ocupa en parte las siguientes parcelas: parcela nº 11 del polígono nº 8 de Tahal, parcela nº 24 del polígono nº 9 de Macael y parcela nº 15 del polígono nº 2 de Chercos.

JUSTIFICACION DE DELIMITACION

El criterio seguido para su delimitación ha sido la protección del asentamiento en sentido estricto, dado que existe una cantera en explotación se ha intentado compatibilizar la protección del fortín con la máxima explotación de la cantera posible para no causar un grave perjuicio económico a la misma.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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