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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta(Sevilla), al vecino colindante Don Fernando Carmona Rosales, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de marzo de
1991 cuya descripción es la siguiente:
Parcela sobrante de vía pública de 14,40 m2, procedente de la parcela de terreno de 371 m2, de los cuales 356,60 m2 con fachada a la C/ Rafael Alberti, han sido cedido a la Dirección General de Correos y Telégrafos para la construcción de la estafeta de correos de esa villa. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla núm. 7, folio
62, tomo 396, libro 100, finca 6.211.
La valoración es de 99.850 ptas.
Sevilla, 2 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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