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El artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrad el día 14 de febrero de 1991, acordó enviar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declaración de actuación singular la adjudicación de 48 viviendas de promoción pública que se están construyendo en Benamejí (Córdoba), la amparo del expediente AP-29.009-VNP-9X.
Con la actuación singular propuesta se pretende el realojamiento de las familias afectadas por el corrimiento de tierra que se produjo el día 27 de diciembre de 1989 en la Localidad de Benamejí (Córdoba), en el paraje denominado de "La Grieta", próximo a la población, ocasionando derrumbes parciales de edificaciones, afectando a una franja de considerables dimensiones de construcciones del núcleo urbano. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Se declara como actuación singular la operación de adjudicación del grupo de 48 viviendas de promoción pública que se están construyendo en Benamejí (Córdoba), al amparo del expediente AP29.009-VN-9X.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 1991.- El Director General, Ignacio Mora Roche.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 48 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE ESTAN CONSTRUYENDO EN BENAMEJI (CORDOBA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AP29.009-VNP-9X.
Primera. Serán adjudicatarios del grupo de 48 viviendas de promoción pública, aquellas familias que habitasen viviendas afectadas por el corrimiento de tierras ocurrido el 27 de diciembre de 1989, en la localidad de Benamejí y no dispongan de otra vivienda a título de propiedad o por un derecho real de uso y disfrute.
Segunda. 1. Las viviendas serán cedidas en régimen de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir, en todo caso, las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre.
Tercera. Las solicitudes se retirarán y presentarán en el Ayuntamiento de Benamejí, en las horas que el Ayuntamiento determine, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarta. La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de la lista de adjudicatarios conferirá a la misma la aprobación definitiva, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.
Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación definitiva serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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