Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

CORRECCION de errata a la Orden de 20 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de traslados, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 66, de 30.7.91).

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Advertido error de maquetación en el texto de la disposición de referencia, (BOJA, núm. 66, de 30.7.91), procede la siguiente rectificacion.

En la página 6087, columna izquierda, a partir de "Cuarta-Baremo..."., hasta el final, debe quedar como sigue:

Cuarta.- Baremo.

1. Valoración de méritos.

La Valoración de los méritos para el Concurso de Traslado entre el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general que tendrá una puntuación máxima total de

30,00 puntos.

A) Traslado entre puestos de idéntica categoría profesional:

El traslado entre puestos de idéntica categoría profesional se valorará con 12,00 puntos.

B) Permanencia en el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios efectivamente prestados en el puesto desde el que se concursa, a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días de servicio completo, hasta un máximo de 9,00 puntos.

C) Antigüedad:

La que se tenga en la Junta de Andalucía. Se computará a esto efectos, la que tuviera reconocida el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

A efectos de lo señalado en los apartados B) y C), no se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si tal prestación simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad, Asimismo, el cómputo de los servicios a que se refieren tales apartados tendrá como Límite La fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

D) Otras circunstancias personales.

Se valorarán con 1,00 punto aquellas circunstancias objetivos de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge, hijos ó familiares de primer grado siempre que estén a cargo del propio trabajador y que, habiendo dado lugar a una petición ante la Subcomisión de Salud Laboral, cuenten con el informe favorable de la misma.

El Valoración de Títulos Académicos.

Se valoración, exclusivamente, los Títulos Académicos oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que estén directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira. No se valorarán Los Títulos que sean necesarios para el acceso al Grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspire, ni aquellos otros que hubieran sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior, ni los de nivel inferior al que se hubiese alegado o exigido para el puesto al que se concursa.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín del Estad en que se publica.

Por cada título 1,00 punto, computándose las siguientes titulaciones:

a) Titulación Superior.

b) Titulación Grado Medio.

c) Bachiller Superior o equivalente.

d) Graduado escolar o equivalente.

La puntuación máxima posible para los méritos recogidos en este apartado será de 2,00 puntos.

El Curso de formación o perfeccionamiento profesional.

Se valorarán, exclusivamente, los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por Títulos o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el contenido funcional de la plaza a la que aspira el concursante.

Se puntuará con 0,05 puntos cada diez horas de duración del curso, o cursos, hasta un máximo de 4.00 puntos.

Será imprescindible que en cada título o diploma se fije el número de horas lectivas de duración del curso o, en su defecto, se presente certificación del órgano expedidor del mismo. La falta de este requisito dará lugar a la baremación del curso alegado con la puntuación mínima.

2º.- Orden de Prioridad.

En caso de empate en la puntuación total, la adjudicación de la plaza recaerá en el trabajador con mayor puntuación obtenida en los apartados de valoración entre puestos de la misma categoría profesional, permanencia en el puesto de trabajo, antigüedad, otras circunstancias personales, títulos académicos y cursos de formación o

perfeccionamiento, por este orden de prelación.

De persistir el empate, la adjudicación de la plaza recaerá en el concurrente de mayor edad.

Quinta.- Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, que será la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, estará compuesta por el Presidente que recaerá en el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue y cuatro vocales designados por el Consejero de Gobernación.

No obstante y al objeto de garantizar la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interrelación y Vigilancia del Convenio, a las deliberaciones y sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir un estimen convenientes en relación con la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias y motivos regulados en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

Sexta.- Resolución provisional del concurso.

Realizad la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución del concurso al Consejero de Gobernación. En dicha propuesta se hará constar la la puntuación obtenida por los concursantes, así como el destino adjudicado, en su caso.

En el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en BOJA, los interesados podrán:

a) Formular por escrito las reclamaciones que estimen convenientes en defensas de sus derechos, o

b) Renunciar expresamente, si así lo desean, al destino adjudicado provisionalmente, lo cual implicaría, la renuncia a su participación en el concurso, y la permanencia en el mismo destino desde el que concursa.

Séptima.- Resolución definitiva del concurso.

Resueltas las reclamaciones presentadas contra la Resolución Provisional se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedentes.

La Resolución Definitiva del Concurso se publicará en BOJA y contra la misma podrá interponerse la reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral, conforme al artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Octava.- Destinos

a) El destino obtenido en la Resolución Definitiva del Concurso será irrenunciable, debiendo el trabajador incorporarse,

obligatoriamente, a su nuevo puesto de trabajo.

b) Los derechos y obligaciones consecuencia del nuevo destino comenzarán a regir desde el mismo día que se haga efectiva la toma de posesión.

c) Dado el carácter voluntario del Concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización o resarcimiento de gastos de ningún tipo.

Novena.-

La participación en el presente concurso, presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Sevilla, 5 de agosto de 1991

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