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La política de cooperación financiera entre la Junta de Andalucía, las Entidades Financieras y las empresas que operan en nuestra Comunidad Autónoma, cuenta, dentro de sus instrumentos de actuación, con un programa que tiende a solventar la cuestión de las garantías con que puedan operar las PYMES andaluzas, en orden a poder obtener los recursos financieros necesarios para desarrollar sus proyectos de inversión.
Al margen del Convenio Junta de Andalucía - Entidades Financieras, existe un segmento de operaciones de préstamos que no encaja en el clausulado del mismo. Por ello, la presente Orden tiene como finalidad regular las subvenciones de las aportaciones de las PYMES andaluzas, en su calidad de socios participes, al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíprocas Andaluzas, para préstamos formalizados durante el presente ejercicio, avalados por dichas Sociedades y no acogidos al Convenio Junta de Andalucía - Entidades Financieras para 1.991.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para 1.991,
DISPONGO
PRIMERO.- La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los Fondos de Garantía específicos, creados por esta Consejería al amparo de las Ordenes de 30 de noviembre y 19 de diciembre de 1.990, y no dispuestos conforme a la Orden de 10 de julio de 1.990, subvencionará las aportaciones de los socios participes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíprocas andaluzas.
SEGUNDO.- Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta el 5% del nominal avalado, y un importe global máximo de ciento treinta y dos millones setecientas ochenta y dos mil (2132.782.000) pesetas.
TERCERO.- Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden serán, las aportaciones al Fondo de Garantía de los socios participes, derivadas de la prestación de avales técnicos o financieros, relacionados con la propia actividad de las PYMES, y no acogidos al convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras del presente ejercicio, y cuyo plazo de amortización sea superior a 1 año.
CUARTO.- Las solicitudes de subvención deberán remitirse, a través de la Sociedad avalista, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 31 de diciembre de 1.991.
Las Sociedades de Garantía Recíproca unirán a dichas solicitudes la siguiente documentación:
- Informe favorable del Instituto de Fomento de Andalucía.
- Copia original de los contratos entre ellas y los socios participes, así como fotocopia diligencia de las pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros.
- Certificado acreditativo de la aportación al fondo de garantía realizada por el socio participe.
- Declaración del socio participe solicitante de la subvención, de renuncia al importe de su aportación al Fondo de Garantía, una vez subvencionado de conformidad con la presente Orden.
QUINTO.- Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la procedente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo
19 de la Ley 6/1.990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.991.
SEXTO.- Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, a través de las Sociedades de Garantía Recíprocas, con cargo a los Fondos de Garantía específicos a los que se refiere el artículo primero, y a indicación expresa de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.
SEPTIMO.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para cuantas actuaciones sean necesarias en relación con la establecido en la presente Orden.
OCTAVO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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