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La Consejería de Educación y Ciencia convoca a las Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales, para la subvención de tales Centros, teniendo en cuanta lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 1990 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 22 de septiembre). En su virtud, esta Consejería ha dispuesto: Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención los Conservatorios de Música no estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales.
Segundo. Las solicitudes de subvención, serán formuladas por los Directores de los Centros respectivos, debiéndose formalizar las solicitudes con anterioridad al día 20 de septiembre, acompañados de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:
a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretenden cubrir con la subvención solicitada.
b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, Profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.
c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 90-91.
d) Cantidades percibidas por matrícula en las respectivas asignaturas y todas académicas ingresada por tal concepto en el último curso académico.
Los Delegados Provinciales, dentro de los cinco días siguientes, remitirán las peticiones a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la resolución de la presente convocatoria, determinando los Conservatorios de Música beneficiarios de la subvención e importe de las mismas.
Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.
Quinta. Para tener derecho a la percepción de la subvención, serán requisitos imprescimdibles que la Institución de quien dependa el correspondiente Conservatorio haya rendido cuantas a la Consejería de Educación y Ciencia de las cantidades que se le hubieran concedido en ejercicios anteriores.
Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para la adoptación de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Séptio. Los perceptores de esta Subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la percepción de las mismas.
Sevilla, 27 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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