Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de julio de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan ciertas competencias.

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La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 34, el principio de eficacia como uno de los pilares en lo que debe fundamentarse la gestión administrativa, siendo necesario potenciar para ello, los principios e economía y celeridad que rigen su funcionamiento.

Modificad la estructura de la Agencia de Medio Ambiente por el Decreto

254/1987, de 28 de octubre y Decreto 240/1989, de 5 de diciembre y siendo necesario agilizar y simplificar los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, es aconsejable que determinadas funciones, puedan ser adoptadas por los Directores Generales y el Secretario General.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma así como en los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, y las atribuciones que tengo conferidas,

HE RESUELTO

Se delegan en el Secretario General de la Agencia de Medio Ambiente las competencias que a continuación se indican:

a) La autorización y disposición de los créditos presupuestarios del Capítulo I del Presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente correspondiente a los Servicios Centrales, así como la ordenación de los pagos que se produzcan en relación con dichos créditos presupuestarios.

b) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que se redacten en relación con los expedientes de contratación.

c) La ordenación de los pagos en relación con los expedientes de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia están delegadas en los Directores Provinciales por Resolución de 3 de junio de

1987.

Segundo. Se delegan en el Secretario General y en los Directores Generales de la Agencia de Medio Ambiente, en relación con sus respectivos ámbitos de atribuciones, las siguientes competencias en materia de contratación administrativa:

a) La designación del facultativo director de la obra en los contratos de obras y del director del trabajo en los contratos de asistencia técnica y trabajos específicos y concretos no habituales.

b) La aprobación de los proyectos de obras, mejora y actuaciones forestales.

c) La emisión del informe justificativo de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Organismo en relación con los expedientes de asistencia técnica y trabajos específicos y concretos no habituales.

d) La aprobación del gasto en los expedientes de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales, que no necesiten la autorización del Consejo de Gobierno.

e) La petición de las ofertas que procedan en la adjudicaciones por contratación directa referidas a los expedientes de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

f) El anuncio en los Boletines Oficiales y en los medios de comunicación que procedan, de las subastas y concursos.

g) La resolución de adjudicación definitiva en los expedientes de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajo específicos y concretos no habituales.

h) La celebración de los contratos a que den lugar los expedientes de obras, suministros asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

i) La resolución de modificación de los proyectos de obras y de las demás incidencias que en la formal ejecución de las mismas se produzcan, así como las incidencias que se originen en la normal ejecución de los expedientes de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

j) La resolución de devoluciones de fianzas respecto a los contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

k) En general, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la liquidación definitiva de los expedientes de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

Tercero. Se delegan en el Director General de Conservación de la Naturaleza las siguientes competencias:

a) La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos en montes administrados por la Agencia de Medio Ambiente, así como los de carácter extraordinario o complementario de madera, corcho, pastos y caza, y la aprobación de los pliegos de condiciones particulares de dichos aprovechamientos.

b) La aprobación de proyectos de ordenación y planes técnicos de los montes arbolados.

Cuarto. Se delega en los Directores Provinciales dentro de su respectivo ámbito territorial la autorización y disposición de los créditos presupuestarios del Capítulo I del Presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente, previa retención del crédito por los Servicios Centrales, así como la ordenación de los pagos correspondientes a dichos créditos presupuestarios.

Quinto. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que en materia de contratación administrativa se delegan en el apartado segundo, la ordenación de iniciación de los expedientes.

Sexto. Cuando el procedimiento para la adjudicación de los contratación precise la intervención de la Mesa de Contratación o la Comisión de Compras, éstas se constituirán y actuarán conforme a la normativa vigente en cada momento.

Séptimo. Las facultades que se delegan en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente.

Octavo. El titular de la Presidencia podrá recabar en cualquier momento conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de la presente Resolución.

La firma por parte de la autoridad delegante de la correspondiente resolución o documento contable supondrá la avocación implícita de la competencia delegada para el caso concreto.

Noveno. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales los sustituirá el Secretario General.

En tales supuestos la competencia permanece en el órgano delegado, quien sigue ejerciéndola a todos los efectos, por lo que se trata de una sustitución temporal en el ejercicio de las competencias delegadas en el órgano sustituido. La circunstancia de la sustitución deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 16 de octubre de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan ciertas funciones en el Director Técnico y en el de Planificación.

DISPOSICION FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1991.

Sevilla, 8 de julio de 1991.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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