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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de junio de
1991 por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, autoriza a una serie de Centros a participar con carácter experimental la nueva estructura, así como a llevar a cabo la experimentación de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, establecida en la mencionada Ley.
Con ello se pretende, a través del seguimiento y evaluación de las distintas experiencias, analizar las necesidades que se deriven del proceso de generalización del nuevo sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dando continuidad así a la experimentación para la Reforma que se inició en esta Comunidad con la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de mayo de 1984 y que, con carácter anual, mediante diversas disposiciones, ha ido ampliándose con la incorporación sucesiva de Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales.
En su virtud, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para todos los Centros escolares en la Orden de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento, y en las correspondientes Resoluciones de est Dirección General de Ordenación Educativa para la Educación General Básica y las Enseñanzas Medias, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la mencionada Orden de 14 de junio de 1991, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:
I. AMBITO DE APLICACION
La presente Resolución será de aplicación a los Centros autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva estructura que se define en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como a los Centros autorizados para la experimentación de la Reforma en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II.- PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO
1.- Los Centros autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva estructura del sistema educativo, así como los Centros experimentales de Reforma elaborarán un proyecto curricular que concretará en cad nivel y medioe educativo los Diseños Curriculares generales, de áreas y de ámbitos de conocimiento, que han sido elaborados por esta Consejería de Educación y Ciencia y que, con carácter experimental, han vencido aplicándose en los últimos años.
2.- Con anterioridad al inicio del curso escolar 1991/92, los Centros a que se refiere la presente Resolución reunirán a los padres de los alumnos, y los informarán del planteamiento general de las enseñanzas, características metodológicas, sistema de evaluación y promoción de curso, equivalencia de las enseñanzas a impartir y cuantos aspectos sean de interés para un mejor conocimiento del plan experimental. Cuando la edad de los alumnos lo permita, esta información se proporcionará también a éstos.
III.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO
1.- Aquellos aspectos curriculares relacionados con la organización del ciclo y del nivel, así como los agrupamientos y la distribucción de tiempos en relación con las áreas de aprendizaje, se ajustarán a las orientaciones y criterios que sobre estos aspectos, fijan los distintos Diseños Curriculares, sin perjuicio de su adaptación al proyecto curricular propio y a las necesidades del Centro.
2.- Los cursos 7º y 8º de EGB de aquellos Centros que experimentan enseñanzas correspondientes al Ciclo Superior de la Educación General Básica seguirán la distribución horaria establecida en la Circular complementaria de 18 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la experimentación de la Reforma de la Educación General Básica.
3.- El horario de las enseñanzas experimentales correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los Centros que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1990, fueron autorizados a anticipar la nueva estructura del sistema educativo, es el que se recoge como propuesta de estructura horaria en el Informe de la entonces Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma de septiembre de 1990, sobre la experiencia de implantación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en distintas zonas de Andalucía.
4.- El horario de las enseñanzas experimentales del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del ciclo polivalente, así como de las enseñanzas experimentales de los Bachilleratos correspondientes a la Educación Secundaria postobligatoria, es el que se regula en la Circular complementaria de fecha 18 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Renovación de las Enseñanzas Medias. Curso 1989/90.
IV.- HORARIO DEL PROFESORADO
1.- Para la elaboración del horario de los profesores se computará como lectivas las horas de las áreas o materias obligatorias, optativas y de libre disposición.
2.- Asimismo, se computarán como lectivas tres horas al Coordinador de tutores del plan experimental en cada Centro y las horas destinadas para asistencia didáctica previstas en el apartado 6º de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1985 (BOJA de 11 de junio).
3.- Dentro del horario de permanencia en el Centro, se computarán las actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, u organizadas por la misma, a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesores, que podrán ocupar un máximo de 80 horas a lo largo de todo el curso, y que serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesores en el que cada profesor realice su perfeccionamiento.
4.- Para la realización de aquellas actividades de formación en las que participe el profesorado del Centro y sean organizadas por el Centro de Profesores correspondiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar determinadas adaptaciones del horario de los profesores asistentes y, en su caso, de la jornada escolar. Para dicha autorización, será necesario el informe previo del Consejo Escolar y tendrá vigencia sólo durante el período que así lo requiera la actividad de formación realizada.
5.- Asimismo, se computarán como horas de permanencia en el Centro una hora semanal para reuniones del equipo educativo de cada grupo experimental, que se hará constar en el horario. En la medida de lo posible, se eximirá a los profesores de los grupos experimentales de otras tareas complementarias.
6.- Los profesores que impartan docencia a los grupos experimentales están obligados a participar en las tareas específicas de perfeccionamiento y formación que organice el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
V.- HORAS DE LIBRE DISPOSICION
1.- Las horas de libre disposición por parte de los Centros serán de obligado cumplimiento, tanto para los alumnos como para los profesores. La finalidad de estas horas será la de recuperación y esfuerzo pedagógico, así como la de ampliación, profundización y orientación:
1.1.- Cada Centro deberá prestar especial atención y dedicación a la recuperación y refuerzo pedagógico de los alumnos con deficiencia de aprendizaje.
1.2.- La recuperación y refuerzo pedagógico deberá abordarse, en un primer nivel, dentro del trabajo individual de clase, con una enseñanza más personalizada que tenga en cuenta los intereses y necesidades de los alumnos, de forma que permita atender las deficiencias en el momento en que se detectan.
1.3.- Cuando sigan existiendo casos que requieran de una atención especial, se programarán módulos de refuerzo destinados a conseguir los objetivos básicos del ciclo. Estos módulos no deberán partir del enfoque de horas de repetición o para repetidores. Se trata de ofertar módulos que permitan recuperar las deficiencias básicas a partir de un tratamiento adaptado a las necesidades e intereses de los alumnos.
1.4.- Los módulos de ampliación, profundización y orientación tendrán como finalidad abrir perspectivas al alumno, profundizar en un determinado aspecto, reforzar un objetivo común, orientar al alumno sobre diferencias opciones, aplicar determinados conocimientos mediante la realización de proyectos concretos y, en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ejercer la optatividad participando de una manera más activa en la construcción de su propio currículo.
2.- No deberá existir una separación tajante entre módulo de refuerzo y de ampliación, de forma que un mismo módulo permita atender ambos planteamientos.
3.- En el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la oferta de un segundo idioma voluntario para los alumnos y la iniciación a la Cultura Clásica se considerarán prioritarias, dentro de las horas de libre disposición.
4.- Las actividades a realizar en las horas de libre disposición se estructurarán en módulos cuya periodicidad será de dos horas semanales y su duración podrá ser cuatrimestral o anual. En el primer caso, deberán figurar en los horarios del Centro los módulos complementarios de los dos cuatrimestres, lo que permitirá una continuidad en el trabajo de los alumnos y la articulación homogénea de los horarios de los profesores.
5.- Algunos módulos podrían ser los siguientes:
a) Técnicas de estudio y lectura comprensiva.
b) Segundo idioma.
c) Iniciación a la Cultura Clásica.
d) Educación para la Salud.
e) Educación para el Consumidor.
f) Educación Ambiental
g) Coeducación e igualdad de oportunidades.
h) Estudio de la realidad contemporánea.
i) Realización de proyectos: huerto escolar, construcción de un invernadero, telescopio, etc...
j) Habla y Cultura Andaluza.
k) Los números en la vida cotidiana.
l) Informática.
ll) Acción tutorial y orientación.
m) Nuevas tecnologías de la comunicación.
n) Introducción a la economía.
6.- Cada Centro ofertará para los dos cursos de cada uno de los ciclos un número suficiente de módulos de recuperación y refuerzo, así como de profundización y orientación, a fin de permitir tanto la atención de las necesidades básicas de recuperación y refuerzo, como el ejercicio, en su caso, de la optatividad de los alumnos.
7.- Las horas de libre disposición se distribuirán en los horarios del Centro, de forma que coincidan dichas horas para todos los grupos de un curso y, en la medida de lo posible, para los dos cursos de un mismo ciclo. Ello permitirá que la oferta didáctica llegue al mayor número de alumnos y que se pueda organizar según las necesidades de los mismos. En consecuencia, a un módulo determinado de estas horas de libre disposición podrán asistir los alumnos de grupos diferentes e incluso de los dos cursos.
8.- Durante el mes de septiembre, el Jefe de Estudios elaborará la oferta concreta de horas de libre disposición que el Centro hará a los alumnos, junto con los criterios de información y orientación que deberán seguir los tutores.
9.- Para la adscripción de los alumnos a los módulos correspondientes es necesario que durante la primera semana del curso el tutor, junto con el equipo directivo y, en su caso, el Coordinador del Departamento de Orientación les informe sobre las diversas posibilidades de elección y les oriente hacia aquéllas que en cada caso puedan resultar más convenientes.
10.- El agrupamiento de los alumnos se hará, teniendo en cuenta que la media alumnos/grupo entre los diferentes módulos nunca sea inferior a 14.
11.- Las actividades desarrolladas por los alumnos en las horas de libre disposición se incorporarán al proceso de evaluación, debiendo reflejarse en las diferentes sesiones de evaluación el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos previstos.
VII.- ASIGNATURAS OPTATIVAS
1.- Las asignaturas optativas a ofertar a los alumnos que cursan los Bachilleratos experimentales correspondientes a la Educación Secundaria postobligatoria deberán responder a las siguientes necesidades:
a) Formación en aspectos de tipo general no cursados en la modalidad de Bachillerato por la que es haya optado.
b) Iniciación en la formación específica del Bachillerato elegido.
c) Iniciación en la formación específica del Bachillerato elegido.
2.- Las materias optativas se ajustarán al número de horas que se especifica en el Anexo II de la mencionada Circular de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.
3.- La relación de optativas que pueden ofertar los Centros son las que aparecen relacionadas en el Anexo II de la citada Circular, si bien excepcionalmente podrán ofertarse otras materias optativas. En este supuesto, los Centros deberán presentar una programación detallada de la asignatura propuesta antes del día 30 de septiembre a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que, con el correspondiente informe del Servicio de Inspección de Educación, remitirá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. En ningún caso, se impartirán dichas materias sin la aprobación expresa por parte de dicho Instituto.
4.- Con anterioridad al 30 de octubre de 1991, el Servicio de Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa las asignaturas optativas que se imparten en cada uno de los Centros y el listado de alumnos matriculados en cada una de ellas.
VII.- MATRICULACION DE ALUMNOS
En el primer curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, en el primer curso del ciclo polivalente podrán inscribirse los alumnos que estén en posesión del título de Graduado Escolar y aquellos que, sin tenerlo, hayan cursado las enseñanzas correspondientes al segundo curso del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, al curso 8º de Educación General Básica.
VIII.- ORGANIZACION DE LOS GRUPOS EXPERIMENTALES
1.- La adscripción del profesorado a los grupos experimentales y la elección de horario por parte del profesorado, en los casos en que no se produzca acuerdo previo, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) Haber impartido docencia a grupos experimentales en los cursos anteriores, preferentemente en el ciclo de que se trate.
b) Haber participado en actividades de renovación pedagógica autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.
c) En su caso de igualdad de condiciones, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de 15 de julio de 1991 de esta Dirección General de Ordenación Educativa sobre organización y funcionamiento de los Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias.
2.- En cualquier caso todos los profesores a los que se les ha concedido comisión de servicios para la experimentación de la Reforma, deberán ser adscritos a las Unidades o grupos experimentales.
IX.- ORIENTACION
1.- En los Centros autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva estructura que se define en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en los Centros experimentales, se prestará una especial importancia a la figura del tutor, de forma que la orientación al alumno en su proceso de aprendizaje constituya una objetivo esencial en la acción tutorial.
2.- Las tareas orientadoras a desempeñar por el tutor serán las siguientes:
2.1.- Formar parte del Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentarla y colaborar con dicho Departamento en la identificación de las necesidades educativas de los alumnos.
2.2.- Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades, articular las respuestas educativas adecuadas o recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.
2.3.- Coordinar la acción educativa de todos los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, así como, en general, la información acerca de los alumnos que tienen varios profesores.
2.4.- Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del proyecto curricular del Centro.
2.5.- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.
3.- En los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, de acuerdo con la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1991, existirá un Departamento de Orientación que estará formado por el Orientador, que será su Coordinador, y los tutores. Sobre dicho Departamento de Orientación tendrá competencias el Jefe de Estudios del Centro.
4.- El Coordinador del Departamento de Orientación se considerará, por un lado, como un educador más del Centro que desarrolla programas con alumnos y, por otro, como asesor psicopedagógico ante los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro.
5.- El Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos asumirá las siguientes funciones:
5.1.- Coordinar la elaboración, realización y evaluación del plan de acción tutorial de cada uno de los cursos.
5.2.- Aplicar con grupos de alumnos diferentes programas de intervención orientadora.
5.3.- Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales del Centro en todas aquellas cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral: adaptaciones curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo pedagógico, criterios de evaluación y promoción de alumnos.
5.4.- Asegurar la conexión del Centro con el Equipo de Promoción y Orientación Educativa del sector y recabar su intervención cuando la demanda del Centro así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1991/92.
5.5.- Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.
5.6.- Fomentar la cooperación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida activa y profesional.
6.- Los Centros que imparten la Educación Secundaria y, en su caso, el ciclo polivalente, y muy especialmente los autorizados a la experimentación de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, realizarán un plan de orientación que formará parte del Plan de Centro.
7.- En el resto de los Centros que impartan la Educación Secundaria y, en su caso, el ciclo polivalente o Bachillerato donde exista más de un grupo experimental, las funciones del Coordinador del Departamento de Orientación serán asumidas por el Coordinador de tutores que colaborará con el Jefe de Estudios en aquellas tareas que faciliten el buen funcionamiento de equipo educativo.
8.- De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de julio de
19191 de esta Dirección General de Ordenación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar para el curso académico 1991/92, los EPOEs en cuyos ámbitos de actuación se encuentren los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, recogidos en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1991, realizarán el seguimiento de dicha experimentación y prestarán los responsables de la misma la colaboración y el asesoramiento necesarios. A tales efectos, el Director Provincial de los EPOEs designará, de entre los componentes de los Equipos en cuyo ámbito de actuación se encuentre el Centro, el profesional encargado de llevar a cabo el correspondiente seguimiento, colaboración y asesoramiento.
8.1.- Las funciones del profesional encargado a que se refiere el punto anterior serán las siguientes:
8.1.1.- Prestar apoyo y asesoramiento técnico al Departamento de Orientación.
8.1.2.- Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos o de apoyo útiles para los profesores del Centro en lo relacionado con la orientación.
8.1.3.- Asesorar y apoyar técnicamente al Centro en la elaboración del plan de orientación.
8.1.4.- Diseñar, colaborar en la aplicación y evaluar programas específicos de intervención e innovación educativa en orientación en los Centros, en función de las necesidades detectadas y en colaboración con el Departamento de Orientación.
8.1.5.- Asistir técnicamente a los profesores tutores para el mejor desempeño de su función tutorial.
8.1.6.- Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.
8.2.- En el supuesto de que en el ámbito de actuación de alguno de los Centros no actuará ningún EPOE, el Director Provincial de los mismos designará un profesional de estos Equipos, a los efectos de posibilitar lo recogido en este apartado.
X.- ENSEÑAZA DE LA RELIGION
1.- Con respecto a la enseñanza de la Religión se estará a lo dispuesto en el apartado 5.3. de la Orden de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1991/92.
2.- En el caso de los Centros de Educación General Básica, para la atención de los alumnos que no reciban enseñanza religiosa, por decisión de sus padres o tutores, se actuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 1987 de la entonces Dirección General de Ordenación Académica.
3.- En el caso de los Centros experimentales de Enseñanzas Medias, para la atención de los alumnos que no cursen enseñanza de la Religión, se actuará conforme a lo dispuesto en la Circular complementaria de fecha 18 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Curso 1989/90.
XI.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION
1.- La evaluación del proceso experimental requiere de la participación activa de los miembros de la comunidad educativa, cuyas sugerencias y opiniones deberán ser recogidas periódicamente. A estos efectos los Directores de los Centros experimentales incorporarán a Memoria final de curso las sugerencias que estimen oportunas con vistas a una mejora del proceso experimental, recogiendo los datos y conclusiones más significativos, de acuerdo con los siguientes apartados:
1.1.- Grado de participación del Claustro en la planificación y desarrollo de la experiencia.
1.2.- Incidencia en el Plan de Centro del proyecto curricular y de la experimentación realizada.
1.3.- Implicación de los órganos unipersonales y de coordinación didáctica en el desarrollo de la experimentación.
1.4.- Cambios organizativos que la experimentación ha supuesto a nivel de Centro.
1.5.- Estimación de las repercuciones que la experimentación ha tenido en el rendimiento educativo de los alumnos.
1.6.- Valoración de los recursos materiales y humanos asignados a la experimentación.
1.7.- Necesidades detectadas a fin de programar una mejor intervención futura.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, los Directores de los Centros colaborarán con los órganos provinciales y autonómicos de la Administración educativa en la recogida de datos que se se pueda organizar, así como en las pruebas de seguimiento externo a los alumnos y encuestas a los profesores, alumnos y padres.
3.- El Servicio de Inspección de Educación llevará a cabo un seguimiento del proceso experimental, así como una evaluación de los Centros, según lo que a continuación se recoge:
3.1.- Informes sobre las asignaturas optativas ofertadas por los Centros, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del apartado VI de la presente Resolución.
3.2.- Informe de los proyectos curriculares elaborados por cada uno de los Centros autorizados a anticipar la nueva ordenación del sistema educativo, que deberá remitirse a esta Dirección General de Ordenación Educativa en fecha no posterior al 30 de diciembre de 1991.
3.3.- Informe de la memoria final de curso elaborada por cada uno de los Centros autorizados a anticipar la nueva ordenación del sistema educativo, que deberá remitirse a esta Dirección General con anterioridad al 30 de julio de 1992.
3.4.- Informe sobre el proceso experimental llevado a cabo en los Centros experimentales de Reforma, que se remitirá a esta Dirección General antes del 30 de julio de 1992.
4.- La función de seguimiento del proceso experimental en los Centros en los aspectos curriculares se llevará a cabo por los Asesores adscritos a los distintos Centros de Profesores que realizarán su trabajo en contacto con los equipos docentes, asesorándolos en lo referente a los proyectos curriculares.
5.- De acuerdo con lo establecido en el apartado IX de la presente Resolución, el seguimiento de la experimentación de la orientación de académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos se llevará a cabo por los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, que prestarán a los Centros la colaboración y e asosoramiento necesarios. En este sentido, el EPOE deberá emitir los siguientes informes:
5.1.- Informe sobre el plan de orientación elaborado por cada uno de los Centros autorizados a experimentar la orientación, que deberá remitirse a esta Dirección General con anterioridad al 30 de diciembre de 1991.
5.2.- Informe sobre el apartado de la memoria final de curso dedicada a la orientación, que se remitirá a esta Dirección General antes del 3 de julio de 1992.
6.- El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará un Inspector, Coordinador Provincial de Reforma, que será el encargado de coordinar y gestionar las diversas actuaciones en los Centros a que se refiere la presente Resolución.
XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES
1.- Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato del contenido de estas normas a los Directores de los Centros a que se refiere la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.
2.- El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución, orientado y asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.
3.- Los Centros privados a que se refiere la presente Resolución adaptarán el contenido de la misma a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.
4.- Los Directores de los Centros darán difusión de estas normas entre los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a la Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.
XIII.- DISPOSICIONES FINALES
1.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.
2.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1991.- El Director General, Castro Sánchez Mellado.
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