Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de julio de 1991, por la que se regula la realización de la Campaña contra la Plaga Procesionaria del Pino (Thaumetopea Pityocampa Schiff) 1991.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de abril de 1991, establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la Procesionaria del pino (Thaumetopea pityocampa Schiff), para la Campaña 1991.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes y de acuerdo con el Convenio establecido entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la Agencia de Medio Ambiente y esta Consejería, para dar respuesta a las peticiones efectuadas por dichos organismos en los territorios por ellos administrados, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de los términos municipales de Abla, Abrucena, Alcántar, Bacares, Castro de Filabres, Félix, Fiñana, Fondón, Gergal, Laroya, Láujar, Macael, Olula de Castro Serón y Las Tres Villas. Provincia de Cádiz: Zonas de los términos municipales de Grazalema, Jerez de la Frontera y Tarifa.

Provincia de Córdoba: Zonas de los términos municipales de Adamuz, Belalcázar, Bélmez, Benamejí, Cardeña, Córdoba, Espiel, Fuente Obejuna, Hornachuelos, Los Bláquez, Montoro, Obejo, Palenciana, Posadas, Priego, Villafranca, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey y Villaviciosa.

Provincia de Granada: Zonas de los términos municipales de Albuñuelas, Baza, Banamaurel, Cuevas del Campo, Fonelas, Guéjar-Sierra, Huéscar, Marchal, Monachil, Motril, Orce, Orgiva, Padul, Pinos Puente, Pinos del Valle, Puebla de D. Fadrique, Retabal, Saleres y Villamena. Provincia de Huelva: Zonas de los términos municipales de Almonaster, Aroche, Moguer y Rosal de la Frontera.

Provincia de Jaén: Zona de los términos municipales de Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Cabra de Sto. Cristo, Huesa, La Carolina, Navas de San Juan, Quesada, Santa Elena y Vilches. Provincia de Málaga: Zonas de los términos municipales de Alcaucín, Alfarnate, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Antequera, Archidona, Ardales, Benalmádena, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Casarabonela, Coín, Cómpeta, Cuevas de San Marcos, El Burgo, Fuente de Piedra, Humilladero, Málaga, Mijas, Mollina, Monda, Nerja, Ojén, Solares, Sedella, Teba, Torremolinos y Villanueva del Trabuco.

Provincia de Sevilla: Zonas de los términos municipales de Aznalcázar, Puebla del Río y Villamanrique.

Artículo 2º. La técnica de tratamiento, consistirá en aplicación aérea mediante atomizadores rotatorios de una mezcla de producto inhibidor de crecimiento de orugas en formulación Ultra Bajo Volumen en 5 litros de Gas-oil por Hectárea, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Consejería de Agricultura y Pesca, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) y de la Agencia del Medio Ambiente (AMA).

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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