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Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por el Delegado de Gobernación de Granada, para la concesión de subvención al Ayuntamiento de Rubite con destino a Infraestructura Municipal. Teniendo en cuenta las facultades que me otorgan la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 50, así como también el Artículo 30, 6º, de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
DISPONGO:
Primero. Conceder subvención al Ayuntamiento que a continuación se relaciona, por la cantidad que asimismo se indica, declarándose la misma específica por razón del objeto, obviándose por tanto su concurrencia.
GRANADA
RUBITE......................................................4.000.000 Pts.
Segundo. Dicha subvención será justificada según el Decreto 117/1989 Artículo 2, de 31 de mayo (BOJA núm. 50, de 27 de junio) y según la Ley 6/1990, Artículo 19, apartado 8, de 29 de diciembre (BOJA núm. 107, de 31 de diciembre); y en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de percepción de la misma.
Tercero. De esta Orden se dará cuenta a dicho Ayuntamiento y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes.
Sevilla, 2 de agosto de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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