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En 1992 se va a celebrar en Sevilla una Exposición Internacional de carácter Universal, al amparo del registro concedido por la Oficina Internacional de Exposiciones (OID.), en consideración al reconocimiento de la importancia universal del 500 aniversario del Descubrimiento del Nuevo Mundo.
Uno de los asuntos clave para el éxito de un acontecimiento mundial como la Exposición es la resolución satisfactoria de la demanda de alojamientos generada por los visitantes de la misma. Según los estudios realizados por la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., el número de visitantes esperados asciende a 18 millones, que generarán 36 millones de visitas al Recinto de la Cartuja. Dichos visitantes provocarán una demanda en Sevilla y su entorno del orden de 13 millones de pernoctaciones, equivalente a 77.000 plazas/día de alojamientos, siendo la capacidad hotelera prevista en este ámbito territorial en el citado año 1992 de 35.000 plazas.
Es interés prioritario de la Junta de Andalucía colaborar en una respuesta satisfactoria a esta demanda de alojamientos, estableciendo para ello una normativa que ofrezca las máximas garantías para el visitante, evitando posibles abusos y estableciendo un mínimo de calidades en los servicios. Con ello se pretende coadyuvar al mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento General de la Exposición Universal de Sevilla 1992, aprobado por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones, facilitando al público interesado en este gran acontecimiento la respuesta debida a su demanda de hospedaje.
Pero ello ha de hacerse sin olvidar que la solución de este déficit de alojamientos para visitantes de la Exposición Universal no debe generar desequilibrios adicionales en el sector turístico y hostelero a partir de 1993.
Conforme a este planteamiento, deben arbitrarse soluciones temporales, que finalicen con la propia Exposición Universal y no supongan por tanto un aumento indiscriminado de la oferta hotelera en los próximos años. Y, en esta dirección, una de las soluciones de probado éxito en otros países europeos consiste en seleccionar, con criterios homogéneos, viviendas particulares y apartamentos en general, que reunan una serie de requisitos oportunos para garantizar un buen servicio, cuyos propietarios estén interesados en cederlas total o parcialmente a cambio de recibir el precio previamente pactado, y dándole el adecuado y flexible tratamiento que exigen tanto la fisonomía de la clientela como el régimen empresarial que en la actividad se manifiesta.
Parece pues, oportuno regular estas actividades, que producirán una oferta adicional de alojamientos, con la necesaria supervisión y vigilancia de los niveles de calidad que la Comunidad Andaluza debe ofrecer a sus visitantes en 1992.
Todo ello, en uso y desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, sobre Ordenación de Apartamentos y Viviendas Vacacionales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1º. b) de la Orden de 31 de mayo de 1991, relativa a la actividad de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla, 92, S.A., en materia de alojamientos hoteleros y extrahoteleros.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas
DISPONGO:
Primero.-
Se configuran como alojamientos para visitantes destinados al cumplimiento del Programa Oficial de Alojamientos de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla, 92, S.A. y, en consecuencia, sometidos a la presente Orden, los conjuntos o unidades de apartamentos, villas, chales o similares, y en general cualquier vivienda, dotados de mobiliario, equipo o instalaciones y servicios necesarios para su ocupación durante el tiempo fijado en dicho Programa, ofrecidos como alojamientos por las Entidades Colaboradoras del Programa Oficial de Alojamientos de la Sociedad Estatal, para el desarrollo del mismo, cedidos previamente a dichas Entidades Colaboradoras por sus titulares.
Segundo.-
La actividad a que se refiere el apartado anterior llevada a cabo por las referidas Entidades Colaboradoras, que es el objeto de la presente Orden, se contrae el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 1992 exclusivamente.
Tercero.-
A tal efecto, se entenderá que la actividad empresarial de prestación de los servicios de alojamiento es directamente efectuada por las Entidades Colaboradoras. Dichas Entidades deberán acreditar su carácter de Entidad Colaboradora en el referido Programa Oficial de Alojamientos, mediante la oportuna certificación emitida por la Sociedad Estatal.
Cuarto.-
Para acogerse a lo dispuesto en esta Orden, las referidas Entidades deberán disponer de un capital social mínimo de 50 millones de pesetas totalmente desembolsado, estar dotadas de los medios técnicos y humanos necesarios para, por un lado, dar a conocer la existencia en Sevilla de este sistema de alojamientos y prestación de servicios complementarios y la acomodación de los visitantes de las viviendas que se adhieran al Programa, así como proceder al aseguramiento de los riesgos que puedan sufrir los visitantes al hacer uso de dicho sistema de alojamientos, y someterse a las decisiones de la Comisión Arbitral previstas en el punto Décimo., de esta Orden.
Quinto.-
Las relaciones entre la Entidad Colaboradora y los propietarios de alojamientos, deberán constar en un contrato escrito en el que las partes determinen libremente sus condiciones, así como la autorización para la cesión a terceros de los citados inmuebles. Tales circunstancias, junto con una relación o inventario de los alojamientos contratados, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por escrito, a efectos de constancia oficial de la titularidad de los alojamientos y posibles responsabilidades de la explotación.
En virtud de lo establecido en el art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el citado contrato queda excluido de dicha Ley y se regirá por lo convenido por las partes y lo establecido en el Código Civil.
Sexto.-
Los alojamientos a que se refiere la presente Orden deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Se considerarán dormitorios todas aquellas piezas dedicadas exclusivamente a esta finalidad. Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de 9 metros cuadrados y los individuales de 6 metros cuadrados. Cada uno de ellos deberá estar dotado de armario ropero.
b) Un cuarto de baño por cada cuatro personas alojadas, suficientemente dotado y con las condiciones necesarias de salubridad.
En el precio de los alojamientos estarán siempre comprendidos los siguientes servicios:
a) El suministro de agua caliente y fria.
b) El suministro de energía eléctrica, incluso para calefacción y aire acondicionado.
c) El mobiliario, las instalaciones y equipamientos del mismo, en las debidas condiciones de limpieza.
d) El servicio de desayuno, en el supuesto de haber sido contratado.
e) Además, se podrán ofrecer a los clientes, como comprendidos en el precio, cuantos servicios complementarios se estimen oportunos.
Séptimo.-
Las Entidades Colaboradoras, explotadoras de los alojamientos para visitantes, serán responsables de la correcta prestación de los servicios contratados, aún cuando los mismos sean realizados por terceras personas.
Octavo.-
Para responder de la correcta prestación de los servicios contratados con los usuarios, las Entidades Colaboradoras vendrán obligadas a constituir una fianza en metálico o mediante aval de entidad financiera autorizada para ello, en la Caja Central de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a disposición de la Dirección General de Turismo de la citada Consejería, cuya cuantía será de
10.000 Ptas. por cama, hasta un máximo de 10.000.000 de Ptas.
Caso de ejecutarse la fianza, la Entidad Colaboradora afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora.
La fianza no podrá ser cancelada hasta después de transcurridos seis meses desde la terminación de la Exposición Universal de 1992.
La fianza quedará afecta a:
a) Resolución firme en vía judicial declaratoria de responsabilidades económicas de las Entidades Colaboradoras derivadas de la prestación de servicios a los usuarios.
b) Laudo dictado por la Comisión Arbitral prevista en esta Orden.
Noveno.-
La Junta de Andalucía y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla, 92, SA, velarán por el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.
Décimo.-
Para resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios en sus relaciones con las Entidades Colaboradoras, se establece, como marco exclusivo para resolución de las mismas, una Comisión Arbitral integrada por un Presidente y dos Vocales.
El Presidente será un representante de la Dirección General de Turismo y los Vocales serán designados, uno por las Asociaciones de Consumidores y otro por las Entidades Colaboradoras.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la citada Dirección General.
Sevilla, 7 de agosto de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda.
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