Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 23 de enero de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulares Medios de esta Institución.

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Convocatoria para la provisión por Oposición mediante el sistema de acceso libre de una plaza de Titulados Medios, para la Cámara de Cuentas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley

1/1988, de 17 de Marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Comisión de Gobierno de esta Cámara en sesión celebrada el día 15 de Enero de 1991 ha aprobado la Oferta Pública de Empleo que comprende una vacante en el Cuerpo de Titulados Medios.

En base a lo anterior, el Consejero Mayor en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 21.h) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios de la Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con las siguientes bases.

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, una plaza en el Cuerpo de Titulados Medios de la Camara de Cuentas de Andalucía.

1.2.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema general de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les seran aplicables la Ley

30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la 28 de Julio de 1988, la Ley 1/88, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas, la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, el Real Decreto

2.223/1984 de 19 de Diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios, siendo todos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con los contenidos de la materia del programa a que hace referencia el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: De carácter teórico y escrito, consistirá en redactar un tema elegido por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal. Estos temas estarán relacionados con el contenido del programa que figura como Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

El ordén de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de Julio de 1.990 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 2 de Julio de 1.990, de aplicación supletoria.

1.5.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de exámen figuren rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español

b) Tener cumplidos 18 años de edad

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitécto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberan poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía c/ Espinosa y Carcel nº 29, de Sevilla.

3.2.- A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, quienes la remitiran al Organismo Competente.

3.4.- Las personas con minusvalia deberan indicar en el apartado 4 de la instancias la minusvalía que sufren así como la adaptación que solicitan.

3.5.- Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionariode Correos antes de ser certificadas, como preceptua el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.6.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.7.- Quedan exonerados los aspirantes del pago de los derechos de examén.

3.8.- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, publicará en el BOJA en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.- TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal encargado de resolver la oposición será el que figura en el Anexo III.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberan abstenerse de intervenir, notificandolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asímismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas prueban hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.4.- Tanto la constitución como las actuaciones del Tribunal exigirá la presencia de al menos tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.5.- En ningun caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.8.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

5.9.- El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera, a los efectos de las indemnizaciones que pudieran devengar.

5.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, en la c/ Espinosa y Carcel nº 27, Sevilla, teléfono 4662701.

6.- COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

6.1.- Las pruebas selectivas no comenzarán antes de la primera quincena del mes de marzo de 1991, y el lugar y fecha del primer ejercicio se hará pública en el BOJA, con una antelación mínima de quince días.

6.2.- No será obligatoria la publicación de la celebración de los restantes ejercicios. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía con una antelación mínima de 48 horas.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.5.- Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo

b) Segundo ejercicio: se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

c) Tercer ejercicio: se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

6.6.- La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al tercer ejercicio.

6.7.- Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o carnet de conducir.

7.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

7.1.- Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8.-PRESENTACION DE DOCUMENTOS

8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, c/ Espinosa y Carcel nº 27, de Sevilla los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título de Ingeniero Técnico, diplomado Universitario, Arquitécto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciónes públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Junto a esta documentación deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la delegaciones provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

8.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o del exámen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y TOMA DE POSESION

9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se publicará en el BOJA.

9.2.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un més, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA.

9.3.- Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición, el que no tome posesión en el plazo señalado.

10.- NORMA FINAL

10.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos por la Ley de Procedimiento administrativo.

ANEXO I

PROGRAMA

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL

1.- La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantia y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2.- Las Cortes Generales: Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

3.- La Corona. El Rey. El orden de sucesión. La Regencia.

4.- La Reforma Constitucional: Procedimiento.

5.- El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.

6.- La Administración Central del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales y Directores Generales.

7.- El Gobierno: Su composición. Causas y procedimiento del nombramiento y cese del Gobierno.

8.- Las funciones del Gobierno. La función normativa. La función política. La función administrativa.

9.- Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía: Naturaleza y contenido.

10.- Las vias de acceso a la Autonomía. Las competencias del Estado. Las competencias de las Comunidades.

11.- Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

12.- El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

13.- La Administración Institucional: Concepto y clasificación de los Entes públicos no territoriales. Los Organísmos Autónomos. La Administración Consultiva: El Consejo de Estado.

14.- Organización Territorial del Estado. La Administración Local: la provincia y el municipio.

15.- Las Comunidades Europeas: Antecedentes, ordenamiento jurídico. Las Instituciones Comunitarias.

16.- España y la Comunidad Económica Europea.

17.- La Administración Pública. Actividad administrativa y actividad política. El Derecho Administrativo.

18.- Fuentes del Derecho administrativo. La Ley: sus clases, Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Leyes, Decretos Legislativos.

19.- El Reglamento: Concepto y naturaleza. Clasificación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

20.- Los sujetos de Derecho Administrativo: Concepto y clasificación.

21.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

22.- El Procedimiento Administrativo. Su naturaleza y fines. Ley de Procedimiento Administrativo.

23.- Los interesados en el Procedimiento Administrativo. El Procedimiento General.

24.- Los recursos en via administrativa. Elementos objetivos y subjetivos. La interposición y sus efectos. Los trámites. La terminación del procedimiento.

25.- Examen especial de los recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

26.- La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza. Extinción y límites. El recurso contencioso.

27.- Los contratos del Estado en general. Clasificación y régimen jurídico. Normas generales.

28.- El contrato de obras. Régimen jurídico. Actuaciones preparatorias. Licitación y adjudicación. Formalización. Efectos y extinción.

29.- Los contratos de gestión de servicios. Régimen jurídico. Actuaciones preparatorias. Licitación y Adjudicación. Formalización. Efectos y extinción.

30.- El contrato de suministro. Régimen Jurídico. Actuaciones preparatorias. Licitación y adjudicación. Formalización. Efectos y extinción.

31.- El contrato de asistencia. Régimen Jurídico. Licitación y adjudicación. Formalización. Efectos y extinción.

32.- El contrato para la realización trabajos específicos y concretos, no habituales. Régimen jurídico. Licitación y Adjudicación. Formalización.

33.- Los contratos patrimoniales: Concepto, naturaleza y régimen jurídico.

34.- Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos.

35.- La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

36.- El dominio público: Concepto y naturaleza. Los elementos del dominio público.

37.- El concepto de funcionario. Evolución histórica. La Ley 30/1984, de

2 de Agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

38.- La Función Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la función Pública de la Junta de Andalucía.

39.- La selección del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Procedimiento.

40.- Las situaciones administrativas de los funcionarios. El Reglamento de situaciones administrativas.

41.- El Régimen de retribuciones de los funcionarios. Indemnizaciones.

42.- Deberes y Derechos de los funcionarios. Régimen disciplinario. Procedimiento.

43.- La provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

44.- Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

45.- La Seguridad Social y Mutualismo administrativo de los funcionarios.

46.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los convenios colectivos.

47.- El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbitos jurídicos.

48.- La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA.

49.- El Tribunal de Cuentas: antecedentes históricos. El Tribunal de Cuentas en la Constitución de 1.978. Funciones del Tribunal de Cuentas de acuerdo con su Ley Orgánica reguladora y con la Ley de Funcionamiento que la desarrolla.

50.- Organización del Tribunal de Cuentas: Atribuciones del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno, el personal del Tribunal.

51.- El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales: Naturaleza de la relación y órgano de comunicación.

52.- Procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas: Naturaleza y caracteres. Los controles de Legalidad, eficiencias y economía.

53.- Las responsabilidades contables en la Ley General presupuestaria y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

54.- Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Organización y competencias. Relaciones del Tribunal de Cuentas con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

55.- La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización y funcionamiento, competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio.

ACTIVIDAD ECONOMICO FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO.

56.- El Presupuesto: concepto, fines y ciclo presupuestario. La Ley general presupuestaria.

57.- Sector público andaluz: Ordenamiento jurídico básico: La Ley general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

58.- El Presupuesto: Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Incorporación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan créditos. .

59.- Ordenación del gasto y Ordenación del Pago. Fases.

60.- Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y tipos.

61.- El Plan General de Contabilidad Pública. Fines objetivos, ámbito de aplicación. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.

62.- La Hacienda Autonómica. Financiación de las Comunidades Autónomas.

63.- Fondo de Compensación Interterritorial.

64.- La Financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

65.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma Andaluza. Documentos que la forman. Rendición.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 23 de enero de 1991.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.

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