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En el recurso contencioso-administrativo núm. 888/1988, seguido a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad, SA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 26 de febrero de
1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, contra resolución del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de fecha 12 de noviembre de
1987 y contra la de 23 de noviembre de 1988 que desestimó a su vez por interposición extemporánea del recurso de alzada contra aquélla, por concurrir la causa prevista en el artículo 82 C) de la Ley de Jurisdiccional".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de l Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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