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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 715/1989 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 7 de octubre de 1988 de la entonces Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, que es firme, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 359/1988, con fecha 10 de mayo de 1990 dictó Sentencia, conteniendo en su parte dispositiva, el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, dictada el 7 de octubre de 1988 en el recurso 459/1988. Con expresa imposición de las costas a la entidad apelante". En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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