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En el recurso contencioso-administrativo, núm. 3699/1989, seguido a instancia de Don José María Ruiz de la Milla, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 22 de abril de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por Don José María Ruiz de la Milla contra las resoluciones de 30 de enero y 24 de junio de 1989, dictadas por el Delegado Provincial de Cádiz y por la Consejería de Fomento respectivamente. En consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto ambas resoluciones por ser contrarias a Derechos". En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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