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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 1113/1989 interpuesto contra la Sentencia dictada el 24 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1986 formulado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, con fecha 20 de julio de 1990 dictó Sentencia, que es firme, conteniendo en su parte dispositiva, el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el 24 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en los Autos números 655/1986 y en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas". En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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