Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en materia de resolución de recursos.

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La Base 9 de la Resolución de 4 de julio de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Administrativo de función administrativa del Estatuto de Personal no Sanitario, determina que las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Artículo 122 de la citada Ley, atribuye a la Autoridad que haya nombrado al Presidente del Tribunal y Jurados de oposiciones, la facultada de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los mismos.

Al objeto de alcanzar un óptimo nivel de celeridad y eficacia en las resoluciones de los recursos interpuestos contra las actuaciones del Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas, aconseja que las resoluciones del mismo puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a esta Dirección Gerencia.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero: Se delegan en los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, las facultades de resolver los recursos de alzada interpuestos por los interesados contra resoluciones del Tribunal Calificador previsto en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Administrativo de función administrativa del Estatuto de Personal No Sanitario dependientes del SAS, fijadas por Resolución de 4 de julio de

1991.

Segundo: Las facultades delegadas por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Dirección Gerencia.

Tercero: El Director Gerente del SAS podrá recabar en cualquier momento la resolución de los recursos de alzada objeto de la presente delegación que subsistirá, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa.

Cuarto: En las resoluciones que se adopta en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sevilla, 9 de septiembre de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

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