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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios de fecha 22 de julio de 1991, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4, de
4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D Francisco Guerrero Fernández para compatibilizar su actividad principal como Médico del Servicio Especial de Urgencias del SAS en Cádiz con su actividad secundaria como Médico en guardería del IASS en Cádiz (Consejería de Asuntos Sociales), y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la posibilidad de compatibilizar dos puestos públicos sanitarios a tiempo parcial sólo fue prevista para quienes vinieran desempeñando tales puestos con anterioridad al 1 de octubre de 1985 (apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 53/1984, en relación con art.
24, regla Tercera del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, (BOE 107, de
4.5.85).
2. Que por tanto la compatibilidad solicitada índice en el ámbito prohibitivo de la Ley 53/1984, no siendo susceptible de inclusión en ninguno de los puestos excepcionales previstos en el artículo 3º y sucesivos de la misma.
RESUELVO
Denegar la compatibilidad solicitada para el segundo puesto público antes descrito.
Interesar de la Consejería de Asuntos Sociales adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su segundo puesto público, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 24 de septiembre de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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