Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público, que presta el personal de la Empresa Sogeresa, concesionaria de Limpieza pública de Algeciras (Cádiz) , mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresas de la Empresa "SOGERESA", concesionaria de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), para el día

5 de febrero de 1.991, teniendo una duración de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere a potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional del 8 de abril y 17 de julio de

1,981; Real Decreto 4.043/1.982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa "SOGERESA", concesionaria de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), a partir del día 5 de febrero de 1.991, con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden..

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados seran considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna a los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que_la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Cádiz. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

RECOGIDA DE BASURAS

Recogida de Hospitales

Recogida de Hoteles

Recogida cada 3 días de un sector de la ciudad para 3 vehículos, dividiendose la ciudad en tres sectores.

Limpieza de alcantarillado.

Brigada de Limpieza viaria.

PERSONAL

0ficina: 1 persona mañana tarde.

Alcantarillado: 1 conductor y 1 peón.

Recogida de Hoteles y Hospitales: 1 conductor y 2 peones. Recogida de basuras: 3 conductores, 9 peones y 1 capataz. Limpieza viaria: 1 conductor, 2 peones y 1 caparaz.

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