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El Consejo Escolar del Instituto de Formación Profesional de Camas (Sevilla), ha acordado proponer para dicho Centro la denominación de "Camas".
Visto el artículo 8 de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1975, que aprueba el Reglamento provisional de los centros oficiales de Formación Profesional; Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4); Decreto 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de características singulares (BOJA de
20 de febrero), y el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre Transferencias de Funciones y Servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Consejería ha dispuesto conceder al Instituto de Formación Profesional de Camas (Sevilla) la denominación de "Camas".
Sevilla, 30 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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