Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de evaluación específica a efectos de continuidad en los puestos de Jefes de Servicio y de Sección en los Servicios Jerarquizados de Centros Asistenciales en áreas hospitalarias del SAS.

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La publicación del Real Decreto 118/1991, de 5 de enero, modifica los sistemas de provisión de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulado en la Disposición Transitoria

2ra. el Sistema de evaluación de los puestos de Jefes de Servicio y de Sección, nombrados por el sistema establecido en la Orden de 5 de febrero de 1985, para su continuidad al término de cada cuatrienio de su ejercicio.

Dicho sistema de promoción contemplaba los dos aspectos básicos a tener en cuenta para el acceso a un puesto de responsabilidad dentro de una Institución Sanitaria: La capacidad Científica del aspirante así como su experiencia y capacidad para la administración y gestión de la unidad asistencial de la que se haga cargo.

Por tanto, habiendo finalidad el primer cuatrienio de la publicación de la citada Orden, se hace necesario establecer un procedimiento de evaluación para los puestos que hayan cumplido el periodo establecido, así para los que lo vayan cumplido tras sucesivas convocatorias.

En su virtud.

DISPONGO

ARTICULO 1.-

Los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de los servicios jerarquizados de Centros Asistenciales de Areas Hospitalarias del SAS., obtenidos con posterioridad a la orden de 5 de febrero de 1985, se evaluarán por una Comisión de Evaluación al término de cada cuatrienio de su ejercicio, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo de la presente Orden.

ARTICULO 2.-

La evaluación se realizará en base a una memoria explicativa sobra la organización, funcionamiento y actividades de la unidad asistencial correspondiente, expuesta públicamente ante la Comisión de Evaluación, y a una propuesta en orden a los objetivos y organización de la Unidad para el siguiente cuatrienio, manifestada y formulada, respectivamente, por el interesado.

ARTICULO 3.-

La Memoria explicativa deberá versar necesariamente, como mínimo, sobre los Siguientes extremos, referidos todos ellos al periodo de desempeño de la Jefatura de que se trate:

a) Indicadores de actividad de la Unidad Asistencial, tales como ingresos, estancia media, porcentaje de ocupación, número de intervenciones, exploraciones complementarias, consultas, interconsultas u otros.

b) Comunicaciones y trabajos científicos publicados, proyectos diseñados y puestos en marcha sobre organización de la Unidad, formación continuada, docencia e investigación. Programas de docencia postgraduada.

c) Número de Sesiones Clínicas y temas abordados en ellas.

d) Actividades de garantía de calidad, tales como participación en las Comisiones Hospitalarias, protocolos de diagnósticos, tratamientos y normalización de actuaciones que permitan la evaluación de la calidad del servicio.

e) Aspectos organizativos de la Unidad Asistencial.

ARTICULO 4.-

En la exposición pública, el interesado deberá exponer y defender ante la Comisión de Evaluación, un resumen de la memoria presentada y de la propuesta de objetivos y organización para el próximo cuatrienio.

ARTICULO 5.-

La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

1. Será presidente el Director Gerente del Hospital.

2. Serán vocales:

a) Director Médico del Hospital.

b) El jefe de Departamento o el Jefe de Servicio, si se trata de una jefatura de Servicio o de Sección, respectivamente.

Si la plaza a evaluar es la de máxima categoría en el Hospital, será vocal un Jefe de Departamento o Jefe de Servicio de la especialidad de que se trate con plaza en propiedad en otra Institución Sanitaria el Servicio Andaluz de Salud, designado por el Director Gerente del Hospital.

c) Un Facultativo especialista con plaza en propiedad en la Institución correspondiente nombrada por la Junta Facultativa del hospital, o por la Dirección Médica, en caso de no existir propuesta de dicha Junta Facultativa, en el plazo de 15 días.

d) Un Jefe de Servicio de Sección de la especialidad correspondiente con plaza en propiedad en hospitales del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Director Gerente del Hospital.

3. Será secretario un miembro de la Escala de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, o un médico del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.

El secretario, con voz y sin voto, será nombrado por la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

ARTICULO 6.-

Cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación tendrá su correspondiente suplente, nombrado con los mismos requisitos y forma que el titular.

Los nombramientos de los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios del Hospital y Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director Gerente del Hospital, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En los mismos supuestos podrán ser recursados de acuerdo podrán ser recusados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

ARTICULO 7.-

Al término de cada cuatrienio, el Director Gerente, o en su caso el Director Médico del Hospital, comunicará por escrito, con acuse de recibo, a las jefaturas afectadas, la iniciación del proceso de evaluación solicitando la presentación de la memoria de la Unidad. Dicha memoria deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

ARTICULO 8.-

La Comisión de Evaluación, una vez constituida, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la exposición pública. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncio del Hospital y Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud correspondiente, al menos con quince días de antelación al de la celebración.

ARTICULO 9.-

En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las exposiciones públicas, la Comisión hará público los resultados de la evaluación. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por la mayoría de sus miembros presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. El resultado solo podrá ser expresado en forma de declarar al aspirante apto o no apto a efecto de su continuidad en el puesto de Jefatura de Servicio o Sección que obstentara, y será expuesto en los tablones de anuncios del Hospital y Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud correspondiente.

Las Comisiones elevarán las correspondientes propuestas de continuidad o no en el desempeño del puesto por un segundo periodo cuatrienal a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales de procedimiento establecidos.

ARTICULO 10.-

La Dirección Gerencia del SAS. dictará resolución confirmando al interesado en su puesto de Jefe de Servicio o Sección por un nuevo cuatrienio, cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad.

En caso de que la calificación sea desfavorable a la continuidad, o el interesado renuncie a la evaluación, la Dirección Gerencia del SAS. dictará Resolución correspondiente y procederá al cese en su puesto de Jefe de Servicio o Sección, incorporándose el interesado a plaza de facultativo especialista de su Area Hospitalaria.

Dicha Resolución será notificada personalmente a los interesados.

ARTICULO 11.-

Los actos y resoluciones derivadas del proceso evaluador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director Gerente del SAS para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1992

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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