Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Confederación Española de Asociaciones de Laringectomizados tiene previsto editar unos juegos de láminas dirigidos a ayudar a los operados a recobrar los movimientos normales y una Guía para canalizar a los laringectomizados hacia los centros de rehabilitación y así conseguir que las personas con tales deficiencias alcancen un nivel funcional óptimo.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye competencias a los poderes públicos en orden a la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En base a tal imperativo legal y al artículo
18 de la Ley General de Sanidad, la Consejería de Salud considera conveniente contribuir económicamente con tal iniciativa. Por todo cuanto antecede, ante la solicitud de ayuda económica presentada en esta Consejería por la Confederación de referencia, y existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha ayuda, sin que sea posible promover concurso público dada la naturaleza específica de la actividad a subvencionar, conforme previene el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 10.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Conceder a la Confederación Española de Asociaciones de Laringectomizados una subvención específica por razón del objeto por un importe de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) con destino a la financiación de la edición de unos juegos de láminas y de la publicación «Guía del Laringectomizado¯, con cargo a la aplicación 2.17.01.481.00.121.7 del Presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1992.
Artículo 2.
El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse por la Entidad beneficiaria mediante presentación, ante esta Consejería, de los documentos de pago que acrediten la aplicación real de dicha subvención de conformidad, y con los requisitos que le sean de aplicación, con lo establecido en el artículo decimoctavo-siete de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Artículo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
Descargar PDF