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Advertido error en la Orden de 31 de julio de 1992 (BOJA núm. 79, de 14 de agosto de 1992), a continuación se transcribe la oportuna rectificación.
Donde dice:
«... en el plazo de tres días contados a partir del de la exposición de censos definitivos, entre los días D+59 y D+62, ambos inclusive,¯.
Debe decir:
«... en el plazo de cuatro días contados a partir de la exposición de censos definitivos, entre los días D+56 y D+59, ambos inclusive,¯.
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