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Visto el expediente instruidos instancia de D. Carlos M. Díaz Muñiz, en su calidad de Director del centro docente privado de Bachillerato denominado "San Antonio María Claret", con domicilio en Avda. Padre García Tejero, número 8, de Sevilla, en solicitud de autorización de ampliación de su capacidad.
HECHOS
Primero. Con fecha 24 de noviembre de 1990, el Director Técnico del centro solicita la autorización de la ampliación de tres unidades.
Segundo. El centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de Homologado por Orden Ministerial de 23 de septiembre de
1978, con 16 unidades y 640 puestos escolares, ampliándose posteriormente por Orden Ministerial de 11 de marzo de 1982, quedando fijada su capacidad en 18 unidades y 730 puestos escolares.
Tercero. La Delegación Provincial de Educación de Sevilla eleva propuesta favorable de resolución en fecha 26 de marzo de 1991, acompañada de los informes del Servicio de Inspección de Educación de 14 diciembre de 1990, y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras, de 19 de mayo de 1987; por ello, se solicita informe actualizado del citado Departamento Técnico, el cual ha sido emitido en sentido favorable con fecha 18 de noviembre de 1991.
Cuarto. Aún cuando la Orden de 14 de agosto de 1975 ha sido derogada por la disposición final primera 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidades del centro "San Antonio María Claret" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma. Dichas obras se han realizado antes de la entrada en vigor del Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen no universitarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Son de aplicación a esta expediente las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 4). Decreto 1855/1974, de 7 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza.
Real Decreto 1004/1991, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del
26), por el que establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Orden de 17 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado" del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.
Segundo. Según los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación de Educación de Sevilla, se deduce que el Centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada.
Por todo ello, esta Consejería ha resuelto: Conceder la ampliación de unidades al centro que se relaciona a continuación:
Provincia: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Denominación: "San Antonio M. Claret".
Nº de Código: 41005831.
Domicilio: Avda. Padre García Tejero, Nº 8: Titular: Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Claretianos.
Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 21 unidades y capacidad para 850 puestos escolares, modificándose la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1982, en cuanto a la capacidad.
Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros. Lo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1001/1919, de 14 de junio.
Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c), de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
El centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización. Dado que el centro ha sido autorizado para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1978 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de febrero de
1979), no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén incluidas en la presente Orden.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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