Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de enero de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar y una unidad de Educación General Básica al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Sagrado Corazón de Linares (Jaén).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Elizabeth Bush Peydro, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Sagrado Corazón", con domicilio en c/ Alonso Poves nº 1 de Linares (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) y 1 unidad de Educación General Básica;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23002589, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares por Orden de 22 de junio de 1978 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 26 de enero de

1977;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titulación del Centro la ostenta "Esclavas del Divino Corazón", Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera, 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado "Sagrado Corazón" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.1958); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.1990); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.1991), el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.1991), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE 10.7.1974) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás deposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos por la normativa vigente en esta materia:

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares y 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado "Sagrado Corazón", con domicilio en c/ Alonso Poves nº 1 de Linares (Jaén); quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (1 unidad de jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares) y 17 unidades de Educación General Básica para 680 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro "Sagrado Corazón" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación a autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º. de la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

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