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Examinando el expediente incoado a instancia de Dña. M. de los Angeles Martos Larios, en su calidad de Directora del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Angeles Custodios", con domicilio en c/ Amador de los Rios nº 8 de Málaga, en solicitud de transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Educación Especial; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre lo referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro Privado "Angeles Custodios" con código 29004338, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 13 de agosto de 1978 y 2 unidades d de Educación Especial para 30 puestos escolares por Orden de 13 de enero de 1983;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Religiosas Santos Angeles Custodios"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo); la Orden de
14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio) y demás disposiciones complementarias;
Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Angeles Custodios", con domicilio en c/ Amador de los Rios nº 8 de Málaga, quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares, 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares y 3 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo Establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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