Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Antonia Lozano Delgado, en su calidad de representante de la "Congregación de Siervas del Evangelio", entidad titular del Centro docente Privado de Preescolar "Nazaret", con domicilio en c/ Sevilla nº 19 de La Roda de Andalucía (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 4 unidades (2 unidades de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos);
Resultando que el Centro Privado Nazaret obtuvo la Previa Autorización para 4 unidades de Preescolar con fecha 23 de abril de 1991; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro "Nazaret" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma. Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE
18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar "Nazaret", cuyo código es 41602533 y domiciliado en La Roda de Andalucía (Sevilla), c/ Sevilla nº 19, con 4 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 70 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto: Al Centro "Nazaret" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previa al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF