Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1992, por la que se concede ampliación de unidades al Centro Privado de Bachillerato Unamuno de Málaga.

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Visto el expediente instruido por D. Agustín Benito Jiménez, como representante de la titularidad del Centro Privado de Bachillerato denominado "Unamuno", con domicilio en C/ Escritora, Fuster Gallardo, 10 y

12, Urbanización Miraflores del Palo, de Málaga, en solicitud de autorización de ampliación de su capacidad,

HECHOS

Primero. Con fecha 4 de julio de 1990, el representante de la titularidad del Centro solicita la autorización de ampliación de tres unidades.

Segundo: El centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de homologado por Orden Ministerial de 23 de septiembre de

1978, con seis unidades y 240 puestos escolares, aplicándose posteriormente, por Orden de esta Consejería de 18 de noviembre de 1988, que dando fijada su capacidad en 8 unidades y 320 puestos escolares.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga elevada propuesta de resolución en fecha 3 de agosto de 1990, acompañada de los informes de los servicios correspondientes.

Cuarto. Aun cuando la Orden de 14 de agosto de 1975 ha sido derogada por la Disposición Final Primera 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidades del centro "Unamuno" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de

1985 (Boletín Oficial del Estado del 4).

Decreto 1855/1974, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias. Orden de 17 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Segundo: Según informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y Ciencia y el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, el centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA RESUELTO

Conceder la ampliación de unidades al Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Localidad: Málaga.

Número de Código: 29005539

Denominación: "Unamuno"

Domicilio: C/ Escritora Fuster Gallardo, 10 y 12; Urbanización Miraflores del Palo.

Titular: Alcenes, SL.

Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 11 unidades y capacidad para 425 puestos escolares: 320 autorizados con anterioridad, más 105 que son los que corresponden a las nuevas unidades que se amplían, modificándose la Orden de 18 de noviembre de 1989, en cuanto a la capacidad. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2 c), de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazas que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización. Dado que el Centro ha sido autorizado para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, por Orden Ministerial de 19 de abril de 1978, no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén incluidas en la presente Orden.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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