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La Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su punto 1 que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la Citada Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el periodo comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reunan determinados requisitos.
La misma norma en su punto 4 recoge la posibilidad de conceder al personal incluido en su ámbito de aplicación que tenga acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones establecidos por el Gobierno. Asimismo, el punto 5 de la precitada Disposición hace extensiva esta posibilidad a los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décimoprimera y Décimocuarta
1, 2 y 3 de la LOGSE que estén acogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión, distintos del de Clases Pasivas y que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionarios, siempre que reunan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la Disposición Transitoria Novena de la LGSE, excepto el de pertenencia al de Clases Pasivas del Estado. La Jubilación o renuncia de estos funcionarios no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación a efecto de prestaciones en el régimen en el que estén comprendidos.
Por su parte, la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el periodo comprendido durante los años
1992 y 1996, ambos inclusive, el régimen de jubilación voluntaria regulado en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.
El importe y condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo serán las establecidas a tales efectos en Acuerdo de Consejo de Ministros.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Enero de 1991, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de Febrero de 1991, faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para la regulación del proceso, dentro de sus competencias.
En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas
DISPONGO
Primero.- Podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 1992, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:
- Cuerpo de Maestros.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. . Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. . Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. . Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. . Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. . Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. . Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.
Segundo.- Los solicitantes referidos en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en activo en 1 de Enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.
b) Tener cumplido sesenta años de edad al 31 de Agosto de 1992.
Tercero.- También podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Directores Escolares de enseñanza primaria, a extinguir, y los funcionarios docentes al servicio de la Función Inspectora.
Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto segundo de la presente Orden, a excepción del referido a la pertenencia a plantillas de Centros docentes.
Cuarto.- Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el modelo que figura como Anexo a esta Orden.
El plazo de solicitud finalizará el 29 de Febrero de 1992.
La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Quinto.- Los funcionarios comprendidos en los puntos primero y tercero de la presente Orden, así como los funcionarios a que hace referencia el punto quinto de la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE en la forma allí establecida, que tengan acreditados al 31 de Agosto de 1992, 28 o más años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria por el importe que les corresponda, en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, según las cantidades establecidas por Acuerdo de Consejo de Ministros y en función de su pertenencia al Régimen de Clases Pasivas o a Regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.
Sexto.- Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes al destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art.
51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo.- Las Delegaciones Provinciales prepararán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud, en los términos que a los efectos se establezca y los remitirá a la Dirección General de Personal de esta Consejería.
Octavo.- La Dirección General de Personal resolverá, a la finalización del mes de Julio, en los términos oportunos, todas las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, determinará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder.
Noveno.- Las Delegaciones Provincial tramitarán a los interesados las oportunas Resoluciones a los domicilios que figuran en la instancia de solicitud.
Décimo.- La gratificación extraordinaria que pudiera corresponder se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.
Undécimo.- Una vez iniciado el procedimiento, únicamente serán aceptadas las renuncias que hayan sido presentadas hasta el 30 de Julio de
1992.
Disposición Adicional.- Las Delegaciones Provinciales aceptarán las solicitudes de jubilación anticipada voluntaria presentadas, con anterioridad a esta Orden, a partir del 1 de Enero de 1992, con independencia del formato empleado en las mismas.
En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición Final Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 23 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
JUBILACION VOLUNTARIA DEL PROFESORADO
Modelo de aplicación circunscrita al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
D/Dña. ................................................................... con DNI ............................ y NRP ............................... nacido el ................. de .......................... de ............. con domicilio en ......................................................... perteneciente al Cuerpo de ............................................... con destino en ...........................................................
Declara:
- Que se encontraba en activo en 1 de Enero de 1990, habiendo permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes.
- Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con anterioridad a 31 de agosto en curso.
- Tener acreditados, a 31 de diciembre del año anterior, servicios efectivos al Estado durante ............ años ......... meses y .......... días, a efectos de trienios.
Solicita:
Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la jubilación anticipada prevista por la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE.
En ..................., a ........ de ............. de 1992
Fdo.:
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
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