Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 1992, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

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La entrada en vigor de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía, con los consiguientes cambios normativos que ello conlleva, obliga a realizar la necesaria acomodación estatutaria de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba a la legalidad vigente.

Siendo competencia de la Consejería de Educación y Ciencia, aprobar tales modificaciones según lo prevenido en el art. núm. 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cumplidos los trámites del referido previo por parte de los órganos internos de la Entidad, vista la petición formulada por la Academia citada y el informe favorable emitido por el Instituto de Academias de Andalucía.

DISPONGO :

Primero: Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

Segundo: Se acuerda la publicación del nuevo texto refundido de los Estatutos de dicha Academia que figura en el Anexo de esta Orden.

Tercero: A partir de la publicación de la presente Orden y en un plazo de tres meses como máximo, se procederá por los órganos representativos de dicha Academia, a la apertura del proceso electoral previsto en sus Estatutos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS LETRAS Y NOBLES ARTES DE CORDOBA.

El cambio normativo producido por la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Andalucía aconsejan la adecuación de los Estatutos de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Ares, a dichos cuerpos legales, basados en los principios fundamentales de la democracia.

La Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, fundada en 1.810, se encuentra bajo el patrocinio de la Corona desde el año1985. En la actualidad es miembro de la Confederación de Centros de Estudios Locales (CECEL.) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, está integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y es Asociada del Instituto de España.

El texto que se presenta a su aprobación definitiva por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía cumplidos los trámites reglamentarios, ha sido refrenado por el Pleno de la Corporación el día

2 de mayo de 1990, con la siguiente redacción articulada:

TITULO I

Nombre, naturaleza y fines

Artículo 1. La Real Academia de Córdoba, de Ciencias Bellas Letras y Nobles Artes, es una Corporación de Derecho Público, de naturaleza esencialmente cultural.

Artículo 2. Su finalidad principal es fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su título comprende, y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas.

TITULO II

Cuerpo Académico

Artículo 3. La Academia consta de 35 Académicos Numerarios; Académicos Supernumerarios; 35 Académicos Correspondientes con residencia fija en esta capital; y un número indeterminado de Académicos Correspondientes no residentes en Córdoba, y sean nacionales o sean extranjeros.

Artículo 4. Los Académicos Numerarios habrán de tener nacionalidad española y serán elegidos, mediante votación secreta y mayoritaria de los ya Numerarios de entre los Correspondientes con residencia en la ciudad de Córdoba. Su nombramiento será vitalicio una vez alcanzada la categoría reglamentaria. En el caso de que trasladen su residencia fuera de la ciudad de Córdoba pasarán a Supernumerarios.

Los Numerarios y Supernumerarios tienen tratamiento de "Ilustrísimo Señor". El conjunto de los Numerarios forma el Pleno de la Academia.

Artículo 5. Los Académicos Correspondientes serán elegidos por la Corporación, mediante votación secreta y mayoritaria de los Académicos Numerarios, de entre aquellas personas caracterizadas que sean consideradas acreedoras a esta distinción. Con iguales normas serán elegidos los Correspondientes con residencia fuera de Córdoba capital.

Artículo 6. La Academia podrá elegir también, en las circunstancias excepcionales que el caso presupone, Académicos de Honor, entre personalidades ajenas a su Instituto. La votación, que será secreta, requerirá como mínimo los dos tercios de los votos de los Académicos Numerarios presentes en la sesión.

Artículo 7. Para el mejor desarrollo de sus trabajos los Académicos estarán distribuidos en cinco sanciones, cada una de las cuales constará de siete Numerarios y siete Correspondientes. Estas secciones serán:

1ra. de Ciencias Morales y Políticas.

2ra. de Ciencias Históricas.

3ra. de Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales.

4ra. de Bellas Letras.

5ra. de Nobles Artes.

Artículo 8. Los Académicos están obligados a la asistencia a todas las sesiones, reuniones, conferencias públicas y actos de toda índole que la Corporación celebre; a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha floreciente de la misma; e igualmente a desempeñar los cargos rectores, formar parte de las comisiones, integrar las representaciones y redactar los informes que determinen la Academia a su Director.

TITULO III

Régimen académico

Artículo 9. A la Academia compete la resolución de todos sus asuntos constitutivos, de organización administrativa o representativa, morales y económicos. En todos ellos la decisión será tomada en sesión académica por votación entre los Numerarios; los Correspondientes tendrán derecho de opinión.

Artículo 10. La Academia elegirá, previa presentación de candidaturas cerradas y de entre sus miembros Numerarios, una Junta Rectora que estará formada por un director, un Censor, un Secretario, un Depositario y un Bibliotecario, cuyos cargos serán renovables cada cuatro años. Si alguno de estos cargos quedara vacante antes de la terminación del periodo de mandato, la Junta Rectora propondrá a un Académico Numerario para ocuparlo por el tiempo que reste, quien deberá obtener el voto mayoritario de los Numerarios; mientras tanto, ocupará internamente el cargo el Académico que designe la Junta Rectora.

Artículo 11. La Junta Rectora podrá designar los siguientes cargos auxiliares de entre los Académicos: un Director de Publicaciones e Intercambio Científico, un Vicesecretario, un Vicedepositario y un Vicebiblitecario, que deberán obtener la ratificación mayoritaria de los Numerarios.

Artículo 12. La Academia podrá crear en su seno Institutos que contribuyan mejor a la finalidad o especialización de sus trabajos.

TITULO IV

Funciones académicas

Artículo 13. La Academia desarrollará sus funciones del siguiente modo:

1º.- Celebrando sesiones ordinarias, extraordinarias y públicas para tratar de los asuntos propios de su Instituto.

2º.- Organizando conferencias, coloquios, cursos, recitales, exposiciones o cualesquiera otros actos de índole cultural.

3º.- Organizando, con carácter solemne y extraordinario, conmemoraciones o centenarios de personajes o hechos merecedores de alta estima.

4º.- Promoviendo investigaciones científicas especiales en bibliotecas, archivos, laboratorios o instituciones culturales, a cargo de sus miembros, o de especialistas destacados, o de becarios que la Academia designe, así como también investigaciones históricas, excavaciones arqueológicas, inventos científicos y cuantos trabajos y actividades tengan relación con los fines culturales de la Corporación.

5º.- Publicando periódicamente un Boletín, cuya antigüedad data de

1.992, y cualquier otra clase de revistas, libros y folletos, cuya propiedad literaria pertenecerá a la Academia.

6º.- Creando museos, exposiciones permanentes, bibliotecas, hemerotecas o cualquiera otras colecciones que afecten a su Instituto.

Artículo 14. De todas las publicaciones, trabajos y actividades que la Academia promueva serán responsables los Académicos en sus asertos u opiniones, puesto que la Corporación como entidad científica y social, no defiende ni impugna teorías ni opiniones particulares.

Artículo 15. Para el desarrollo económico de su Instituto la Academia gestionará y procurará aumentar las actuales subvenciones oficiales que recibe del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia, de los municipios o de cualquier otra corporación oficial; aceptará donaciones, legados y herencias; y cobrará aquellos beneficios, rentas y productos que legítimamente se obtengan de sus publicaciones o de recursos especiales que pueden allegarse.

TITULO ADICIONAL

Artículo 16. Estos Estatutos se complementarán con un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por el Pleno.

Artículo 17. En caso de disolución, sus bienes libros y colecciones deberán pasar a otras entidades culturales o benéficas de la ciudad de Córdoba.

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