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La Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de abril de 1991, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo las obras de ejecución de un Parque de Prevención y Extinción de Incendios en la localidad de Montoro aprobando asimismo la relación de bienes y derechos según figuran en el correspondiente proyecto técnico, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legisltivo 781/86, de 18 de abril. En la misma sesión, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la necesidad de ubicar un Parque de Extinción de Incendios en un sector de riesgo clasificado como «medio¯ o «alto¯, máxime su proximidad a los límites del Parque Natural y a la Autovía Madrid-Cádiz, lo que le permitirá dar respuesta a cualquier riesgo de incendio o siniestro que pueda surgir tanto en poblaciones situadas en este eje, como en el resto de las de la Comcarca cuyas carreteras de acceso parten todas de esta vía principal, y que en la actualidad carecen de estos medios técnicos. Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la citada Corporación, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación con la aprobación del citado proyecto, y practicada la correspondiente información pública mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 16 de noviembre de 1991, Diario de Córdoba del día 16 de noviembre de 1991, Diario de Córdoba del día 16 del mismo mes y año, y tablón de anuncios del Ayuntameinto de Montoro, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación alguna, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la propia Ley. El Artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
1 de septiembre de 1992.
ACUERDA:
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de los bienes que a continuación se describen afectados por la ejecución del proyecto técnico denominado «Parque de Prevención y Extinción de Incendios de Montoro¯ y que a continuación se describen: Finca núm. 1. Denominada «El jardinito¯, Olivar. Sita en el término municipal de Montoro.
Superficie a expropiar: 488 m2.
Linderos: Al norte, con Dª. María Rosa Benítez Romero y otro; al sur y este, con Dª. María González Cañadilla; al este, con Dª. Pilar Porras Garijo y al oeste con D. Manuel Madueño de la Cruz. Referencia Catastral: parcela 427, Polígono 8. Referencia Registral: titular: Andaluza de Cerámica S.A. Tomo núm. 774, Folio 99, Finca núm. 18.770. Registro de la Propiead de Montoro.
Sevilla, 1 de septiembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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