Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 164/1992, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

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La Consejería de Educación y Ciencia a lo largo de los últimos años ha desarrollado diversas actividades de formación permanente del profesorado, bajo la idea de que la misma es requisito esencial para el mejor funcionamiento del sistema educativo así como para el apoyo didáctico al trabajo del profesorado en los centros. Dichas actividades se han llevado a cabo contando con la iniciativa y la colaboración de un importante número de profesores y profesoras que, de forma individual o a través de los distintos colectivos, y grupos de trabajo han estimulado la necesidad de transformación de la práctica educativa mediante la reflexión y la formación continua, la innovación y la experimentación educativa. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en su título cuarto, considera como factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, entre otros, la cualificación y formación del profesorado y la innovación e investigación educativa, estableciendo además que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Por otra parte, mediante el Acuerdo de 26 de junio de 1991, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de septiembre del mismo año, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en lo referente a procesos de consulta y negociación con los representantes de los funcionarios docentes.

Igualmente los Decretos 107/1992, 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía, en sus artículos 12 y 13, 20 y 21, 23 y 24, respectivamente, consideran la formación permanente del Profesorado como uno de los factores que inciden en la calidad de la enseñanza, contribuyendo a facilitar la mejor implantación de lo establecido en dichos decretos. La regulación de las enseñanzas que se establecen en los mismos habrá de ser uno de los criterios esenciales para fijar los objetivos y contenidos de las actividades de formación permanente del profesorado andaluz.

En consecuencia la Consejería de Educación y Ciencia ha elaborado el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado con objeto de regular de manera general las actividades que se lleven a cabo en este ámbito para facilitar la implantación del nuevo sistema educativo en Andalucía. Dicho Plan ha sido sometido a debate público y consulta entre los distintos colectivos sociales implicados en los temas de educación e igualmente ha recibido el informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía. En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, cuyo texto se contiene en el anexo de este decreto, como marco en el que han de desarrollarse los programas y actividades de formación permanente del profesorado a excepción del universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. La aplicación del Plan Andaluz de Formación Permamente del Profesorado se llevará a cabo en los próximos seis años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3º. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para la aplicación y desarrollo del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el apartado 4. párrafo primero, del Artículo

6º del Decreto 16/1986 de 5 de febrero, en lo relativo al período de renovación de los miembros del Consejo de Dirección de los Centros de Profesores.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número.

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