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De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.5 de la Ley
3/91, de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y la Orden de 14 de abril de
1992, por la que se establecen las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la promoción turística.
Visto el expediente instado en virtud de la petición formulada por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba recogiendo las del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba y las de la Mancomunidad Turística de la Subbética.
Considerando que dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en la Orden de referencia y de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración tras la reunión mantenida el día 30 de junio de 1992.
Considerando que de acuerdo con el punto 4º de la citada Orden el Delegado Provincial es competente para dictar Resolución, en su virtud.
HE RESUELTO
Primero: Conceder a la Excma. Diputación Provincial subvención por el importe de Ptas: 9.760.000 para la acción promocional propuesta y por los importes que figuran en el anexo adjunto.
Segundo: La Diputación Provincial, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la Resolución, deberá remitir a la Delegación Provincial certificación del acuerdo plenario en la que se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte de la inversión no subvencionada.
Tercero: La Dirección General de Turismo abonará la totalidad de la subvención con cargo a la aplicación presupuestaria número 2.13.01.765.00.66A.9.0305 sin la previa ejecución de la actividad subvencionada, quedando obligado el Ente al que se le concede la presente subvención a ejecutar las actividades propuestas a lo largo de 1992.
Cuarto. Efectuados los pagos correspondientes a las acciones propuestas, y en el plazo máximo de seis meses, deberá presentar igualmente ante esta Delegación Provincial certificación del Depositario de Fondos ó Interventor en la que se relacione expresamente cada uno de los gastos realizados y el destino de los mismos, con expresa referencia al número de asiento contable.
Quinto: Cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, salvo lo previsto en el artículo noveno, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora, de acuerdo con el artículo undécimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y ante la misma Autoridad que dictó el acto de conformidad con lo previsto en los artículos 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, modificada por la Ley 164/1983 de 2 de diciembre y 57 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973 de 17 de marzo.
Córdoba, 21 de julio de 1992.- El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.
ANEXO
Mancomunidad Turística Subbética. ............ 3.000.000 Patronato Provincial de Turismo. .................. 6.760.000
...................................................................9.760.000
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