Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, por la que se dictan normas para acreditar la representación de las personas jurídicas en la votación para las elecciones de renovación de los Consejos reguladores de las denominaciones de origen y específicas de Andalucía.

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Los Censos Electorales de elecciones para renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía, convocadas por Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 31 de julio de 1992 (BOJA núm. 79, de 14 de agosto de 1992) se hallan integrados, en una parte importante de los mismos, por personas jurídicas las cuales habrán de ejercer su derecho al voto a través de sus representantes legales, habiendo éstos de acreditar ante la mesa electoral indubitadamente su representación.

A tal efecto, y a fin de facilitar el proceso de votación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de 31 de julio de 1992 referida anteriormente, he acordado.

R E S O L V E R :

1º. Para que las personas jurídicas integrantes de los diversos Censos Electorales puedan ejercitar su derecho al voto en las elecciones para renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía, habrán de actuar ante la Mesa Electoral a través de su representante, el cual deberá acreditar su representación por medio de un documento expedido por el Secretario de la Junta Electoral de Denominación correspondiente a su Censo, no siendo admitido por la Mesa ningún voto de persona jurídica sin este documento de acreditación de la representación.

2º. El documento de acreditación expedido por los Secretarios de la J.E.D. deberá contener con toda claridad la denominación de la persona jurídica representada y el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del representante.

3º. Los Secretarios de las J.E.D. expedirán este documento de acreditación de acuerdo con lo siguiente: 3.1. Las Cooperativas agrarias, Sociedades agrarias de transformación, Sociedades civiles y mercantiles y otras personas jurídicas serán representadas por su presidente, acreditando esta condición ante el Secretario de la J.E.D. mediante una certificación del Secretario de la Cooperativa agraria o Sociedad. A la vista de ello el Secretario de la J.E.D. expedirá el documento de acreditación. 3.2. Para poder votar las Cooperativas y Sociedades a través de un representante que no sea su Presidente deberán presentar ante el Secretario de la J.E.D. un documento fehaciente que le habilite expresamente para dicho acto, expidiéndose el documento de acreditación a la vista del mismo.

3.3. También podrá acreditarse ante el Secretario de la J.E.D. la representación de persona distinta al Presidente mediante el poder apud acta prevenido en el artículo 24 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

4º. Las personas físicas que integran los Censos Electorales sólo podrán votar mediante comparecencia personal, acreditándose con el Documento Nacional de Identidad, no siendo admitido el voto de éstas a través de representante.

5º. Las Comunidades de Bienes, a causa de lo anterior, habrán de votar a través de uno de sus miembros. Si en los Censos Electorales consta un documento Nacional de Identidad correspondiente a la Comunidad de Bienes, será el miembro de la Comunidad de dicho D.N.I. quien poderá ejercitar el voto por la misma.

En otro caso las Comunidades de Bienes designarán al miembro que ha de representarlas en la votación y lo comunicarán al Secretario de la J.E.D. a efectos de la expedición del documento de acreditación.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 13 de noviembre de 1992.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

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