La Junta
Consejo de Gobierno
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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículo
171 y siguientes del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita del derecho de superficie sobre un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), a la empresa privada provincial «Viviendas Sociales de Granada, S.A.¯, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de junio de
1992, previa información pública, y cuya descripción es la siguiente: Haza de tierra calma de riego destinada a solar edificable, en pago Bajo, Camino de Ambroz, de cabida treinta y nueve áreas, sesenta y cuatro centiáreas.
Linderos:
Norte: Tierras de Doña Ana Quirós Donaire. Sur: Casa y tierras de D. Evaristo Barrera Bertos. Este: Ramal de la Acequia y tierras de Don Juan de Dios Barrera y Herederos de Don Eduardo Bonilla.
Oeste: Tierras de D. Antonio Moreno Barrera. Inscrito en el Registro de la Prpiedad de Santa Fe (Granada) al folio 35, tomo 1.397, Libro 51 de Cúllar Vega, finca núm. 343 «N¯.
Sevilla, 10 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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