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El párrafo 2 del artículo 4. del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6) y modificado por Orden de 4 de marzo de 1992 (BOJA del 10), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" que desarrolla el Capítulo IX.I del mencionado Reglamento.
La Resolución de 11 de marzo de 1992, de esta Secretaría General (BOJA del 27) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1992, para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicios, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 1 de julio de 1991, mencionada,
HA RESUELTO:
Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1992, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA", para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6) y modificado por Orden de 4 de marzo de 1992 (BOJA del 10).
Segundo. 1. Pueden solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el artículo 2., 1. a) del citado Reglamento que cumpla los requisitos del punto 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraible de sus haberes, con las exclusiones del párrafo siguiente.
2. Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad de ayuda para préstamos los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de instituciones sanitarias del SAS.
Tercero. 1. En cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del ANEXO de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 27), se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 500 millones de pesetas.
2. Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés, por una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas, a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.
3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el año
1991.
4. Los plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:
Grupo A 48 meses
Grupo B 60 meses
Grupo C 72 meses
Grupos D y E 84 meses
No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.
5. Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo A 25 %
Grupo B 48 %
Grupo C 2 %
Grupo D 16 %
Grupo E 9 %
De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación, o comisión designada por la misma, acordará la aplicación del mismo a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.
6. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.
Cuarto. 1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social o para los que, habiendo participado con anterioridad, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.
c) Declaración responsable de no poseer otros bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno de los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como ANEXO II. A de esta Resolución.
d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de octubre de 1992.
e) Escritura de propiedad de la vivienda para la que se solicita el préstamo, completa.
En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose escrituras de compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras.
f) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.
En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberán presentar:
- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a modelo normalizado (ANEXO II.C.).
2. Los solicitantes que hayan participado en las convocatorias de Acción Social, para el presente ejercicio de 1992, modalidades ESTUDIOS, GUARDERIAS O SUBVENCION DE ALQUILERES sólo deberán acompañar a la solicitud los documentos que figuran en los párrafos c), d) y e) del punto anterior.
Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicación de ayudas será el establecido en los artículos 5. y 37. del Reglamento de ayudas de Acción Social anteriormente citado.
Sexto. 1. El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes centros directivos.
2. En caso de traslado del solicitante, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.
3. En caso de excedencia o cese en la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.
4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía deberán ingresar dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamo de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.
Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 22 de diciembre de 1992 en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la solicitud en sobre abierto, para su sellado).
Octavo. Se declara expresamente incompatible esta submodalidad de préstamo con la de "préstamo sin intereses para necesidades diversas", con la modalidad "subvención de alquileres" y con la percepción de anticipo detraíble de los haberes.
Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, según se dispone en el artículo 7. del Reglamento de referencia.
Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
(Véanse ANEXOS I Y II)
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