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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 20 de abril de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2612/90, promovido por Dragados y Construcciones, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos en parte la demanda formulada por Dragados y Construcciones, S.A., en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de marzo de 1990, desestimatoria del recurso de alzada 439/90, contra resolución de la Delegación Provincial de Cádiz, dictada en expediente
555/89, que había impuesto sanción de 375.100 ptas. por infracción en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Declaramos que la demandante no es responsable de la apreciada infracción por falta de visado del Libro de Incidencias, por lo que dejamos sin efecto la sanción que por tal hecho se le impuso.
Confirmamos el resto de la sanción impuesta, con una cuantía global de 365.100 ptas., sin imposición de costas.
Sevilla, 12 de noviembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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