Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de julio de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que informa favorablemente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior, y Catálogo de Edificios Protegidos del Centro Histórico de Málaga.

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Visto los antecedentes y el Texto Refundido correspondiente a dicho Plan Especial se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1. Con fecha 19 de diciembre de 1988 tuvo entrada en esta Dirección General la documentación remitida por la Delegación Provincial ralativa al Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Málaga.

2. La Delegación remite documentación referida al citado Plan, tras ser aprobado provisionalmente en Sesión Plenaria municipal de 30 de junio de 1989, teniendo entrada tal documentación el día 27 de julio. Dicha documentación se ve complementada con la remisión por la Delegación del «Informe sobre rectificación de alineaciones en el Recinto Histórico-Artístico¯, que tiene entrada el

23 de agosto del mismo año.

3. Con fecha 26 de septiembre de 1989 (entrada de 27/9/89), la Delegación remite Acuerdo de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico celebrada el 3 de agosto de 1989, enviado al Ayuntamiento con fecha 8 de agosto, donde se declara indispensable disponer de un índice de los documentos aportados, al mismo tiempo que, al no figurar entre ellos el Catálogo de edificios protegidos, se estima que la remitida es sólo un avance del Plan que será sometido en su día a informe de la Consejería de Cultura. Con igual fecha de 26 de septiembre de 1989 (salida de 27 de septiembre), se remite escrito por la Dirección General al Ayuntamiento, donde se estima como incompleta la documentación presentada al carecer de Catálogo, y por tanto, no iniciado el procedimiento a los efectos de emisión de informes y cómputo de plazos.

4. El 31 de octubre de 1989 tiene entrada escrito de la Delegación de fecha 27 de octubre por el que se envía el «Catálogo de Edificios Protegidos del Centro de Málaga¯, remitido por el Ayuntamiento de esta capital, y aprobado inicialmente en Sesión Plenaria Municipal de 9 de agosto de 1989.

5. Con fecha 19 de febrero de 1990 se acuerda en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo aprobar provisionalmente el Catálogo de Edificios Protegidos del Centro de Málaga, con las correcciones que implican la estimación de las alegaciones según el acuerdo precedente, y remitir tal acuerdo junto con los escritos de alegaciones y el citado informe del Servicio de Planeamiento y Diseño Urbano, a la Delegación de Cultura, a sus efectos.

6. Con igual fecha, se acuerda por la Gerencia Municipal de Urbanismo, para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno lo siguiente: se hace referencia al informe del Servicio de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 16 de febrero, donde se considera emitido favorablemente el informe previsto en el art. 20.1. de la Ley

13/1985 de Patrimonio Histórico Español, al haber transcurrido el plazo señalado de 3 meses, desde el envío y registro en la Consejería de Cultura del expediente en fecha 18 de diciembre de 1988. El Consejo propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno que adopte aprobar definitivamente el P.E.P.R.I. del centro conforme al texto refundido en el que se contiene la documentación sobre la que recayó la aprobación definitiva de 30 de octubre de 1989, así como la relativa a las competencias de Cultura, modificando consecuentemente el acto administrativo en el sentido de que la aprobación definitiva adquiera su plenitud jurídica al abarcar a todo el territorio objeto del P.E.P.R.I., incluyendo además en su contenido lo afectado por la competencia prevista en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

7. Con fecha 23 de febrero de 1990 se aprueba provisionalmente en Sesión Plenaria el Catálogo de Edificios Protegidos en el Centro de Málaga.

8. Con fecha 14 de mayo de 1990 (salida de 18 de mayo), se envía informe a la Gerencia de Urbanismo de Málaga sobre aspectos que se consideran necesarios para que sea convalidado como el Plan Especial de Protección a que se refiere el art. 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, referidos al ámbito, remodelaciones excepcionales y Catálogo, haciéndose constar que la

única documentación que obra en poder de la Dirección General de Bienes Culturlaes con respecto a este último, es la aprobada inicialmente, según diligencia en Sesión Plenaria de fecha de 9 de agosto de 1989, siendo conveniente la remisión de la documentación aprobada de forma provisional, a efectos de completar la tramitación del expediente.

9. Con fecha 6 de febrero de 1991 tiene entrada en la Dirección General escrito de la Delegación Provincial de fecha 31 de enero, comunicando la entrada en dicha Delegación de los volúmenes integrantes del «Catálogo de Edificios Protegidos del

Centro de Málaga¯ remitidos por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, juntamente con los informes del servicio de Planeamiento y Diseño Urbano. Se expresa en dicho documento de la

Delegación los defectos en el Catálogo enviado, con valoración de los mismos.

10. Con fecha 2 de abril de 1991 (salida de 12 de abril), se informa a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, sobre aspectos de necesaria revisión en el documento de aprobación provisional del Catálogo, complementario al Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico, todo ello a los efectos establecidos en el art. 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

11. Con fecha 13 de enero de 1992 (salida del día 14), se informa a la Gerencia de Urbanismo en relación con nueva documentación referente al Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro de Málaga, aprobado provisionalmente con

fecha 30 de junio de 1989 y su catálogo de edificios protegidos, aprobado provisionalmente con fecha 26 de noviembre de 1990, así como informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en contestación al de la Dirección General de fecha 2 de abril de 1991. Se informa sobre al ámbito del Plan, remodelaciones excepcionales y el Catálogo, concluyéndose que no procedería informar favorablemente el expediente en tanto no se elabore un texto refundido que recoja los requerimientos efectuados por la Dirección General.

12. El 20 de marzo de 1992, tiene entrada documentación de la Gerencia Municipal, referente a Espacios Públicos incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro de Málaga, aprobado provisionalmente el 26 de noviembre de 1990.

13. Por escrito de 11 de mayo de 1992, se acuerda por el Director General de Bienes Culturales emitir informe favorable sobre la documentación referida en el punto antecedente, considerándose oportuno que previo a tal informe sea presentado un texto refundido, que recoja las modificaciones solicitadas a lo largo del proceso de información, dedidamente diligenciado.

14. Por último, con fecha 1 de julio de 1992 tiene entrada escrito de 23 de junio de la Gerencia de Urbanismo de Málaga por el cual se remite, en relación con el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del centro de Málaga, el texto refundido debidamente diligenciado conforme a lo solicitado en oficio de esta Dirección General de fecha 11 de mayo de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Por Resolución de fecha 18 de julio de 1985 se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Málaga (publicación en BOJA de 2 de agosto de 1985).

2. El art. 20.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español establece: «La declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, determinará la obligación para el municipio o municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla, en todo caso, las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración "competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan¯.

3. El art. 21.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español determina que en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, dispensándose a estos elementos singulares una protección integral, y fijándose para el resto un nivel adecuado de protección en cada caso.

Con respecto a esta exigencial legal, se pueden constatar los siguientes hecos:

a) El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro de Málaga -aprobado provisionalmente en fecha 30 de junio de

1989- fue enviado a la Dirección General sin cumplir las exigencias legales, ya que carecía de catálogo, documento indispensable en cualquier instrumento de planeamiento que tenga por

objeto la protección de Bienes de Interés Cultural, y no sólo a los efectos del art. 21.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español sino también a efectos de la legislación urbanística (vid. art. 86.1. del Reglamento de Planeamiento).

b) Como consecuencia de lo anterior, la Comisión del Patrimonio Histórico de Málaga acordó en su reunión de fecha 3 de

agosto de 1989, considerar la documentación recibida como un mero «avance¯, que sería sometida en su día, y una vez completa la documentación, a informe de la Consejería de Cultura. c) Aún asumiendo el Ayuntamiento Pleno dicha interpretación, en reunión de 30 de octubre de 1989 se acuerda aprobar el Plan Especial de Protección y Reforma Interir a los solos efectos urbanísticos previstos en la Ley del Suelo y ordenación urbana y sus reglamentos, determinándose asimismo que se remitirá el Catálogo una vez se hayan cubierto los trámites reglamentarios.

d) El 6 de febrero de 1991 tiene entrada en La Dirección General de Bienes Culturales el Catálogo de Edificios Protegidos del Centro de Málaga, aprobado provisionalmente, como se expone en el ordinal 10º de los hechos de la presente Resolución, documento que tras las modificaciones reclamadas por esta Dirección General y obrantes en el expediente, se considera que

cumple las exigencias determinadas legalmente.

4. El art. 86.3. del Reglamento de Planeamiento establece que la aprobación de Catálogos complementarios de las determinaciones de Planes Especiales se efectuará simultáneamente con la de éstos.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los artículos citados, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia Resuelve Informar Favorablemente el texto refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Málaga, a efectos de lo establecido en el art. 20.1 de la Ley

13/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al del recibo de la presente.

Sevilla, 30 de julio de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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