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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Cádiz, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos se encuentran además declaradas por la propia Administración como el caso de Cádiz, Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, San Fernando y San Roque que están declarados conjunto Histórico-Artístico y Bornos, Medina Sidonia y Rota que tienen incoado el expediente para su declaración.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se designan para el programa anual de 1992, en la provincia de Cádiz los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/85 y
213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Barbate
Benalup
Bornos
Cádiz
Castellar de la Frontera
Conil de la Frontera
Jerez de la Frontera
Los Barrios
Medina Sidonia
Prado del Rey
Puerto Serrano
Rota
Sanlúcar de Barrameda
San Fernando
San Roque
Trebujena
Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 18 de noviembre de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
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