Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1992, sobre modificación del Plan General municipal de Ordenación de Cádiz, en la parcela de Unión Cervecera, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Cádiz, que tiene por objeto el cambio de calificación de la parcela de la antigua fábrica de Unión Cervecera en Cádiz, de Industrial a Equipamiento Comercial privado, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz el 20 de diciembre de 1991 y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y

128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y el Decreto

194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Visto el informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 28 de octubre de 1992, tras el análisis realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Cádiz, relativa al cambio de calificación de la parcela de la antigua fábrica de Unión Cervecera, de Industrial a Equipamiento Comercial Privado.

Segundo. La ficha de la OS-3 (Ordenación Singular 3) deberá contemplar lo siguiente:

El apartado 4 «Condiciones de Volumen¯ debe prever el número de aparcamientos, contemplado en el vigente Plan General y Plan Especial de «Telegrafía sin Hilo¯, más los demandados para el nuevo uso, éstos en la propia parcela, según el artículo

72.2.A.e/ del Texto Refundido de la Ley del Suelo. El apartado 6 «Condiciones de Gestión¯ no puede asignar aprovechamiento lucrativo a espacios libres y viarios existentes.

Tercero. Una vez subsanadas las anteriores determinaciones, el Ayuntamiento de Cádiz dará cuenta a esta Consejería de acuerdo con lo previsto en el art. 114.4, último párrafo del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992) y el último apartado del artículo

132.3.b. del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y

131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayuntamiento de Cádiz y a los interesados.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 4 de noviembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF