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El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Decimocuarto Aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española. Dada la naturaleza y el significado de la efemérides y la trascendencia que tal ratificación tuvo para el pueblo español, creando las bases para un futuro de convivencia en el respeto de los derechos y libertades, tanto individuales comio colectivas, y consolidando un Estado de Derecho como expresión de la voluntad popular, se hace necesario que tan señalado día se celebre con la adecuada solemnidad en todos los Centros escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.
Independientemente de lo establecido con respecto a las enseñanzas del ordenamiento constitucional en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992 (BOJA del 23 de julio), por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1992/93, esta conmemoración estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos, desde la edad escolar, el respeto a la Constitución, despertando el interés por su conocimiento y creando una conciencia cívica enmarcada en el ámbito institucional, que fundamente la convivencia en el respeto a las opiniones y libertades de los demás; todo ello con el objeto de conseguir una sociedad democrática avanzada, tal como se establece en el Preámbulo de la Constitución.
Para la consecución de dichos fines, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:
Primero: Todos los Centros escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia celebrarán con anterioridad al día seis de diciembre el Decimocuarto Aniversario de la ratificación por el pueblo español de nuestra Constitución.
Segundo: Con anterioridad a dicha fecha, los Consejos Escolares, tanto de los Centros Públicos como de los privados concertados, así como los órganos a través de los cuales se canalice la participación en los no concertados, se reunirán en sesión extraordinaria para programar adecuadamente los actos, tendentes en todo caso a promocionar y profundizar el conocimiento del Orden Constitucional.
Tercero: Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo de los distintos grupos de alumnos, a lo largo de una jornada escolar.
Cuarto: La programación, anteriormente mencionada, incluirá una hora, como mínimo, para el debate y la realización de actividades sobre algún aspecto de la Constitución, con especial referencia a los contenidos de su Título I, De los derechos y deberes fundamentales. En estas actividades podrán participar personalidades cualificadas, invitadas a tal fin.
Igualmente, podrá dedicarse la necesaria atención al Título VIII, que artícula la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, todo ello teniendo en cuenta la edad y nivel del alumnado.
Quinto: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prestarán a los Centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.
Sevilla, 5 de noviembre de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
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