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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 2 de junio y 19 de junio de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 181, de 6 de agosto de
1992, y Acuerdo Pleno de 6 de octubre de 1992, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de propiedad municipal, conocido como Antiguo Matadro Municipal y Antiguas Micro Escuelas del Matadero, y cuya superficie es de 3.503'8 m2.
Sevilla, 12 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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