Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 161, de 14 de julio de 1992, y cuya descripción es la siguiente:
1. Trozo de terreno procedente de la finca Cortijuelo de Belén, término municipal de Palma del Río. Tiene una extensión superficial de 1.023 metros cuadrados. Linda al norte con la zona de la carretera de Córdoba a Sevilla; al sur y al este, con resto de la finca matriz de donde se segrega y, en una pequeña parte, con la cesión que la propiedad hizo a Cruz Roja Española; y al oeste, con la fnca que se describirá a continuación.
2. Trozo de terreno procedente de la misma finca y una superficie de 1.010 metros cuadrados. Linda al norte con zona de la carretera de Córdoba a Sevilla, y en una pequeña parte con zona de confluencia de la carretera de acceso al Silo propiedad del SENPA; al sur y oeste, con resto de la finca matriz de donde se segrega; y al este, con la finca descrita anteriormente. Inscritos en el Registro de la Propiedad de Posadas al Tomo
1.024 del Archivo, Libro 310 de Palma del Río, Folio 187, Finca
13.988, inscripción primera y al Tomo 1.023 del Archivo, Libro
310 de Palma del Río, Folio 190, Finca 13.989, Inscripción primera respectivamente, haciendo constar que dichas fincas son los números
6 y 7 del Plano General de la Urbanización.
Sevilla, 16 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF