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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Antonia Molino Corbacho, en su calidad de representante de RR. Adoratrices, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Santa María Micaela¯, con domicilio en Avda. Adoratrices nº 32 de Huelva, en solicitud de supresión de 1 unidad de Educación General Básica con autorización excepcional y transitoria y ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;
Resultando que el Centro con código 21001594, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 2 de julio de
1981 y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 10 de abril de 1959 y autorización excepcional y transitoria para 1 unidad de Educación General Básica para 29 puestos escolares por Orden de 13 de julio de 1984;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «RR. Adoratrices¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Santa María Micaela¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 19.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto
109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la supresión de 1 unidad de Educación General Básica para 29 puestos escolares y la ampliación de
1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «Santa María Micaela¯, con domicilio en Avda. Adoratrices nº 32 de Huelva; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro «Santa María Micaela¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el
Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo
126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de octubre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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