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Visto el expediente por el que se solicita el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones, de la denominada «Empresa Universidad¯, de Granada, de fecha de entrada en esta Consejería de Educación y Ciencia 25 de enero de 1990.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 5 de septiembre de 1989 ante D. Julián Peinado Ruano, Notario del Ilustre Colegio de Granada, y en escritura pública, otorgan: «Universidad de Granada¯, representada por el Excmo. Sr. D. Pascual Rivas Carrera, Rector Margnífico de la Universidad de Granada; «Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada¯; «Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Almería¯, y «Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Jaén¯, representada por Don Luis Francisco Curiel Aróstegui, Don José Vallejo Osorno y Don Hermenegildo Terrados del Cerro, respectivamente, «Confederación Granadina de Empresarios¯ representada por Gerardo Cuerva Vallet, «Asociación Empresarial de la Provincia de Almería¯, representada por D. Miguel Santaella Rodríguez, «Confederación de Empresarios de Melilla¯, representada por D. Jerónimo Pérez Hernández, y además: D. Luis Francisco Curiel Aróstegui, actúa en representación de «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, de Ceuta y de Motril¯, de la «Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar y de Linares¯, y Don Gerardo Cuerva Vallet, en representación de la «Confederación Empresarial de Jaén¯ y «Confederacín de Empresarios de Ceuta¯.
Y manifiestan la voluntad de constituir una Fundación Docente, denominada «Universidad Empresa¯ con sede en Granada.
Segundo: La entidad se regirá por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional realizada ante el mencionado notario con número y protocolo 2114 de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Y reformado ante el notario D. José Lorenzo Iribarne Pérez del Ilustre Colegio de Granada y con Escritura número de protocolo 610 de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y dos.
Tercero: La dotación inicial de la Fundación, aportada por los fundadores, se constituye con un capital de un millóm de pesetas (1.000.000 Ptas), cantidad que ha sido ingresada en la Caja Social de la Entidad y en la proporción que se recoge en la disposición segunda de la Carta Fundacional.
Cuarto. Son fines de la Fundación en general:
A) El fomento y desarrollo de los cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de Granada y las empresas de su ámbito geográfico, interesando a éstas en los fines de aquélla y recíprocamente.
B) La búsqueda de medios de cooperación entre ambas instituciones para resolver los problemas que hoy día tiene planteados la Empresa en orden a la formación de sus dirigentes y a su desarrollo tecnológico y a la universidad en orden a la adecuación de su decencia e investigación a la realidad social.
C) La promoción, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre la Universidad y la Empresa y su difusión para dar a conocer la realidad del problema de sus relaciones y promover actuaciones y soluciones eficaces, mediante la fijación de objetivos comunes.
D) Actuar como centro de información, gestión y coordinación para las empresas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad, sobre temas tales como promoción, estudios, contratos de investigación, becas, selección y perfeccionamiento de personal, cooperación educativa y formación de nuevos titulados.
E) Posibilitar el perfeccionamiento e investigación de técnicas de empresas dentro de la estructura universitaria.
F) Financiar programas concretos de estudio o investigación y acciones específicas encaminadas al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.
G) Financiar cátedras, seminarios, laboratorios o enseñanzas especiales en la Universidad de Granada.
H) Procurar ayudas a la investigación, y dotar de bolsas de viaje, becas y subvenciones con este mismo fin.
Quinto: Los beneficiarios de la Fundación serán los siguientes:
1. Alumnos y/o profesores de la Universidad de
Granada.
2. Empresas y/u organismos asimilados que actúen en el
ámbito territorial en el que la Universidad de Granada tiene competencia: Provincias de Granada, Jaén, Almería y ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin
ánimo de lucro que actúen en el mismo ámbito.
4. Programas regionales, nacionales o internacionales de cooperación, formación o que se desarrollen en todo o en parte en el ámbito de la Universidad de Granada.
Sexto: El Gobierno de la Fundación corresponde al Patronato que estará integrado por los veintiséis miembros siguientes: Rector de la Universidad, Vicerrector de Investigación, Vicerrector de Planificación Docente, Secretario General y Gerente
de la Universidad, siete representantes de la Comunidad Universitaria nombrados por el Rector, siete representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, cinco representantes de las Confederaciones de Empresarios y dos representantes del Consejo Social de la Universidad, elegidos de entre sus miembros, uno por los representantes de Universidad y otro por los representantes de las Cámaras y Confederaciones.
La Fundación contará con un Consejo de Dirección como
órgano de gobierno ordinario delegado del Patronato. Le corresponde la ejecución de las programaciones anuales aprobadas
por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
1. La Constitución Española de 1978.
2. La Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
3. Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo y modificaciones posteriores.
4. Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre sobre
traspaso de Funciones y Servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza.
5. Decreto 42/87 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias a la Consejería de Educación y Ciencia.
6. Decreto 2930/72 de 21 de julio de 1972 (Reglamento
de Fundaciones).
7. Demás normas concordantes y de pertinente aplicación.
Segundo. Corresponden a la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía las competencias de Protectorado sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, todo ello en virtud de
lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decretio 3936/82 de 29 de diciembre y el Decreto 42/83 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre
asignación de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Consejería de Educación, siendo por tanto órgano legitimado para, una vez apreciadas las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad
de la petición autorizar o denegar lo solicitado.
Tercero. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos se ajustan a
Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación, servicio y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los derechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería,
y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, resuelve:
Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación, servicio y promoción y se inscribe como Fundación denominada «Universidad
Empresa¯ con domicilio en Granada, Gran Vía de Colón
42 1º B.
Segundo. Se aprueban sus Estatutos, el Presupuesto de
Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.
Sevilla, 2 de noviembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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