Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la Sentencia núm. 815/1992, con fecha 6 de mayo de 1992, en el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía, por la que se confirma la sentencia recaída en los Autos 891 a 905/87, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba, en la demanda formulada por Dª Eloísa Ruiz García y otros, la cual en su parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando como estimo, sólo en parte, la demanda, debo condenar como condeno a la demandada a que por los conceptos y períodos solicitados, abone a los demandantes las siguientes cantidades: a Eloísa Ruiz García 477.420 pesetas, a Francisco Anguiano Pérez 431.058 pesetas, a Emilio Alcalá-Zamora Barrón 375.195 pesetas, y a Juana María Pérez Lara, Julián Cuevas González, Alfonso Sánchez de la Madrid Rey, Adolfo María Vega Roldán, Mercedes Saavedra del Río, María Lourdes Delgado Blanco, María Rosa Obrero Serrano, Rosa María Durán González, Rosa Moraño Redondo, María del Carmen Alcalá Pedrajas, María Dolores García Fernández y María Paz Llanero del Pozo, 388.867 pesetas a cada uno de ellos.¯
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley
9/1987, de 9 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 98.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativa dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Sevilla, 30 de noviembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF