Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 15/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de noviembre de 1992, por la que se procede a la calificación previa de la Sociedad Cooperativa Andaluza Mancera, de Sevilla, como agrupación de productores de algodón.

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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el Expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto

3490/1981 de 29 de diciembre, y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dispongo:

Primero. Calificar Previamente a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Mancera¯, con domicilio en la Avda. de Eduardo Dato, nº 22, Bajo de Sevilla, como Agrupación de Productores de Algodón, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 389/82 de 15 de febrero y 3465/87 de 17 de noviembre, ambos del Consejo, así como el Real Decreto 1076/86 de 2 de mayo, que regulan esta clase de Agrupaciones.

Segundo. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores de Algodón será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento, ratificación e inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón creado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987.

Cuarto. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del Art. 4º del Reglamento (CEE) 389/82 del Consejo de 15 de febrero, modificado por el R(CEE) 3465/87 de 17 de noviembre, ambos del Consejo, será la de su reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos de cálculo de subvención se fija en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º 4º y

5º año de funcionamiento, respectivamente, y referido a los cinco años siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no pudiendo superar, sin embargo, los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de reconocimiento.

Sevilla, 30 de noviembre de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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