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Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia número 1044/92, de fecha 27 ce julio de 1992, seguido a instancia de D. Pedro Rodríguez Sánchez, D. Pedro Ramón Salvador López, D. Pedro Pardo Sánchez, Dª Isabel Motos Oliver, D. León Martínez Martínez, D. Manuel Rodríguez Pérez y D. Isaac Martínez Herrero en el recurso número 1308/89, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO
«Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo
promovido por la Procuradora Dª Mª José
García Anguiano, en representación de D. Pedro Rodríguez Sánchez, D. Pedro Ramón Salvador López, D. Pedro Pardo Sánchez, Dª Isabel Motos Oliver, D. León Martínez Martínez, D. Manuel Rodríguez Pérez y D. Isaac Martínez Herrero, contra Acuerdos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes de 17 y 23 de febrero y 4 de abril de 1989 confirmatorios en reposición de los de 2 de agosto de 1988, por los que se denegó a los demandantes la indemnización compensatoria de agricultura de montaña para 1986, declarando que dichos actos deben ser revocados y se revocan por no hallarse ajustados a Derecho, con retroacción de actuaciones hasta finalizar los expedientes y dictar resolución fundada en cada uno de ellos. Sin costas.
Esta Consejería, en virtud de los art. 103 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que sea cumplida, en sus propios términos, la precitada Sentencia.
Sevilla, 30 de noviembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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