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Examinado el expediente de Reclasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Cuevas del Becerro (Málaga) en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Resultando que con fecha 21 de noviembre de 1990, se acordó por la Presidencia la realización de la Reclasificación. Vistos Ley 22/1974 de 27 de junio, de Vías Pecuarias, su Reglamento, aprobado por el R. Decreto 2876/1978 de 3 de noviembre y la Orden de 21 de mayo de 1987 sobre delegaciones de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la modificación de la Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Cuevas del Becerro para la inclusión de una nueva Vía Pecuaria omitida en la anterior clasificación denominada «Cordel del Nacimiento¯ y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.
Esta Presidencia ha resuelto,
Aprobar la reclasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Cuevas del Becerro, de la provincia de Málaga, constituidas por:
1. Cañada Real de Ronda a Córdoba.
Anchura legal 75,22 metros.
2. Cañada del Serrato.
Anchura legal 75,22 metros.
3. Cordel de Setenil.
Anchura legal 37,61 metros.
4. Cordel del Nacimiento.
Anchura legal 37,22 metros.
El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas Vías Pecuarias, figuran en la Propuesta de Reclasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.
Contra la presente Resolución, que agota la Vía Administrativa, puede interponerse Recurso de Reposición ante el Presidente del IARA, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.
Sevilla, 30 de octubre de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
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