Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/3/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1992, por la que se oferta y regula la utilización por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza de las Residencias de Tiempo Libre a favor de sus residentes pensionistas y minusválidos.

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La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social gestiona las instalaciones transferidas por el Estado del extinguido Instituto de Tiempo Libre, a raíz del Real Decreto 4163/1982, de 23 de marzo, por el que se asignan tales competencias a la Consejería de Trabajo.

La función social que cumplen dichas instalacioanes ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, y el gran esfuerzo inversor para ampliar y mejorar las mismas resultan evidentes, así como el enorme incremento de solicitudes habidas, merced a la amplia difusión realizada en los últimos años. Por Orden de 8 de enero de 1991, se puso a disposición de colectivos de la Tercera Edad e incursos en invalideces tales instalaciones, en temporadas baja y media, con un alto grado de aceptación. Por ello, a fin de repetir la experiencia y, a la vez, adaptando el programa del presente año a las necesidades que el desarrollo del mismo en el año anterior nos exige, se vuelven a ofrecer a los mencionados colectivos las plazas de las Residencias de Tiempo Libre que se indican y por el período que también se consigna.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

DISPONGO

Primero. La presente Orden tiene por objeto ofertar turnos de vacaciones de hasta siete días en las Residencias de Tiempo Libre que se relacionan y durante los períodos que, para las mismas, se indican:

Residencias de Aguadulce (Almería), La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga), y Punta Umbría (Huelva), durante los períodos del año 1992 comprendidos desde el 1 de abril al 31 de mayo y del 4 de octubre al 29 de noviembre. Residencia de Cádiz, durante el período comprendido entre

25 de octubre al 29 de noviembre de 1992.

Segundo. La presente oferta tiene como destinatarios a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de colectivos compuestos por personas que reúnan los requisitos que se contemplan en el artículo siguiente.

Tercero. Podrán ser integrantes de los colectivos sujetos a los beneficios de esta Orden:

Pensionistas por invalidez del F.A.S. y de la Seguridad Social de cualquier edad.

Minusválidos adultos reconocidos legalmente. Jubilados.

Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, hijo o persona con la que él conviva. En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1991. No podrán ser beneficiarios del presente programa los que hubieran disfrutado del mismo en el año 1991.

Cuarto. Será a cargo de la Consejería de Trabajo la estancia y manutención normal, asistidos por el personal propio de la respectiva Residencia, de los beneficiarios y acompañantes. El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas alimentarias especiales.

Asimismo el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, de que sean acompañados de los técnicos sanitarios necesarios de acuerdo con las características del grupo.

El Ayuntamiento se comprometerá a que el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas anteriormente no reportarán gasto alguno a cargo de los beneficiarios y acompañantes.

Quinto. Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos, a su iniciativa o asumiendo las propuestas que en tal

sentido se sustancien por cualquier centro asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada.

Las solicitudes deberán ir firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien el mismo delegue.

Los Ayuntamientos presentarán sus peticiones, expresando concretamente el período y la Residencia que se solicita, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, la cual las trasladará a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, con su preceptivo informe. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 60 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial.

Antes de la suscripción del oportuno Convenio o Resolución de la Dirección General, el Ayuntamiento aportará la documentación de los posibles beneficiarios, resolviéndose por aquélla los beneficiarios en su caso, así como los restantes extremos a los que se refieren los artículos anteriores.

Ante el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para la selección serán:

El orden temporal seguido en la presentación de las solicitudes. Circunstancias socio-económicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas...)

Circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios. Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado del programa del año 1991.

El plazo de presentación de las solicitudes ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo para los turnos comprendidos en el mes de abril finalizará, a todos los efectos, el

27 de marzo de 1992. La presentación de solicitudes para los turnos comprendidos en los meses de mayo, octubre y noviembre, finalizará el 20 de abril.

DISPOSICION ADICIONAL

La oferta de turnos de vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse a los beneficiarios de los Centros del I.A.S.S. pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo tercero, así como a los colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Minusválidos y Mayores, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y mediante los convenios que se suscriban al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas y suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de TRabajo

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